JURISPRUDENCIA – COMPENSACIÓN ECONÓMICA. Plazo de caducidad de la acción: Inicio del cómputo. Inestabilidad del grupo familiar. Juzgar con perspectiva de género.

El caso: La actora promovió demanda en los términos de los artículos 441 y 442 del Código Civil y Comercial de la Nación con el objeto de que se fije una compensación económica a su favor como consecuencia del divorcio. El demando interpuso caducidad de instancia respecto del derecho de peticionar la compensación económica interpuesta. Alegó que como surge de la causa “M., S. A. c/ S., C. A. S/ Denuncia por Violencia Familiar”, Expte. nº …, en trámite por ante el mismo tribunal, las partes se encuentran separadas desde el año 2015 sin que la actora promoviera acción alguna para determinarse una compensación económica a su favor, entendiendo que más allá de la sentencia de divorcio dictada el 3 de febrero de 2021 el plazo para iniciar la presente acción se encuentra totalmente fenecido porque han pasado más de 6 años de la separación de hecho. La Sra. Jueza de Primera Instancia resolvió desestimar el pedido de caducidad de la acción.

1. Es claro que previamente a la sentencia firme de divorcio, ningún sujeto puede accionar a fin de reclamar con fundamento el derecho a la compensación económica y sin derecho exigible, no es posible incurrir en inacción.

2. En cuanto al cómputo del plazo de seis meses para iniciar la acción debe contarse con arreglo a lo dispuesto en el art. 6º del CCCN, ya que la caducidad del derecho de compensación es un instituto de fondo distinto a la caducidad de instancia cuyas disposiciones se rigen por el art.311 y ccs. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

3. Frente a la duda, si no consta la fecha cierta para el inicio del cómputo del plazo de caducidad, los jueces y juezas debemos ser flexibles pues una decisión tendiente a declarar extinto el derecho resulta irremediable. En efecto, la caducidad, como modo de extinción de ciertos derechos en razón de la omisión de su ejercicio durante un plazo prefijado por la ley o la voluntad de las partes, debe ser interpretada restrictivamente y cuando una situación se preste a diversas interpretaciones de mayor o menor alcance no corresponde considerarla consagrada. Y ello en tanto de todos los efectos que el curso del tiempo puede tener sobre una relación jurídica, la caducidad constituye, sin duda, el más gravoso.

4. Dada la especial situación de violencia que se deriva de los hechos denunciados, la inestabilidad del grupo familiar y el estado de vulnerabilidad que atravesaba[…] la peticionante, concluimos que el cómputo del plazo de caducidad para el ejercicio de esta acción no pudo iniciar el 06/02/2017[…] las disposiciones del CCC, en materia de caducidad, deben interpretarse en un diálogo de fuentes, que no puede desprenderse de las directivas dadas en las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad.

5. Juzgar con perspectiva de género impone decidir los casos recordando y aplicando que en nuestro sistema jurídico se consagra el reconocimiento del derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación, de modo tal que es deber jurídico considerar las especiales situaciones en que viven muchas mujeres…, incluso para computar los plazos legales. Estas circunstancias llevan a otra incógnita a responder ¿es constitucional el plazo de seis meses establecido por el CCyC?

6. Precisamente desde la perspectiva de género se acentúa el deber de magistrados y magistradas de examinar con flexibilidad el plazo de caducidad impuesto por la ley, ya que lo contrario podría llevar -reitero- a la irremediable y gravosa conclusión de toda posibilidad de debatir el derecho a percibir una compensación económica.

7. La perspectiva de género implica: a) reconocer las relaciones de poder que se dan entre los géneros, en general favorables a los hombres como grupo social y discriminatorias para las mujeres; b) que estas relaciones han sido constituidas social y culturalmente y son constitutivas de las personas; y c) que atraviesan todo el entramado social y se articulan con otras relaciones sociales, como las de clase, etnia, edad, preferencia sexual y religión. Desde este enfoque, y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva, corresponde reconocer en esta instancia que el acceso a justicia para las mujeres, que universalmente se encuentran en inferioridad de condiciones en términos de legitimidad y poder, suele ser un proceso arduo.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
219

Tribunal: Juzg. Nac. Civ. N° 92
Voces: compensación económica, plazo de caducidad, inestabilidad del grupo familiar

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