El caso: La parte actora inició demanda de fijación de compensación económica en la suma “única e irrepetible” de cinco millones ciento cuarenta y ocho mil pesos ($ 5.148.000) “o lo que en más o en menos resulte de las probanzas a rendirse en autos”, en contra de su ex cónyuge. El Juez de primera instancia resolvió rechazar la demanda incoada.
1. El magistrado, además de activo director del proceso, tiene a su cargo la función de “delimitación de la prueba”. De ello resulta que previo a proveer deba analizarse la pertinencia de la prueba, esto es, que exista una adecuada relación entre los datos que la prueba proporciona y el hecho objeto del reclamo. Así, cuando el medio probatorio elegido no es el idóneo para demostrar el hecho que se alega, puede -y debe- ser declarada impertinente, lo que produce su inadmisibilidad.
2. La facultad contemplada en la normativa de procedimiento especial de descartar cierta prueba responde –precisamente- a la necesidad de no recargar el proceso con elementos probatorios que puedan resultar innecesarios para esclarecer la cuestión debatida.
3. La compensación económica contemplada en los arts. 441 y 442 del CCyC, tiene por finalidad morigerar los desequilibrios económicos entre los cónyuges que se producen después de finalizado el vínculo matrimonial y que encuentran sustento y origen en la vida en común y en la ruptura.
4. La compensación económica se trata de un derecho reconocido al cónyuge o conviviente a quien el divorcio o cese del proyecto de vida en común produce un desequilibrio manifiesto, que representa un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial o la unión convivencial y su ruptura.
5. La finalidad de la compensación económica es actuar como un mecanismo corrector y re-equilibrador para atenuar injustas desigualdades, y así lograr una razonable recomposición patrimonial morigerando los desequilibrios verificados. Debe verificarse el nacimiento de una situación de verdadero desequilibrio o desigualdad económica entre los ex cónyuges, que surge con el divorcio, teniendo en especial consideración los roles asumidos por cada uno de ellos durante la vida matrimonial.
6. Con la compensación no se busca o pretende que los ex cónyuges tengan por siempre el mismo nivel de vida, sino que su objeto es lograr reequilibrar la situación dispar resultante de aquella, no en el sentido de equiparar plenamente patrimonios que pueden ser desiguales por razones ajenas a la convivencia, sino en el de colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura del vínculo matrimonial en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas respecto de las que habría tenido de no mediar el vínculo matrimonial.
7. De ninguna manera debe confundirse con la forma de distribución de los bienes comunes que formaron parte de la comunidad de ganancias, ni importa tampoco una sanción a uno de los cónyuges por los hechos vividos durante el matrimonio.
Fuero: Familia,
Tribunal: Juzg. de Flia. de 2ª Nom. [Córdoba],
Voces: compensación económica, sacrificio, cónyuge, desequilibrio, demanda, igualdad de oportunidades,