JURISPRUDENCIA – COMPENSACIÓN ECONÓMICA. Caducidad. Rechazo in limine de oficio por vencimiento del plazo para su reclamo. Improcedencia.

La actora solicita la revisión de lo resuelto de la jueza de familia de primera instancia que rechaza de manera liminar la demanda de compensación económica interpuesta en contra de su ex cónyuge, en base a la caducidad de la acción (art. 442 CCCN). El Tribunal de Alzada hace lugar al recurso interpuesto y ordena al a quo a que, previo los recaudos legales, admita, tramite y resuelva, conforme a derecho, la demanda de compensación económica.


1. Corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, pues la a quo no debió rechazar ”in liminelitis” o ”ex officio” una pretensión de compensación económica, sobre la base de la caducidad de la acción.

2. De conformidad al art. 2572 CCCN el juez solo está autorizado a declarar de oficio la caducidad cuando está establecida por la ley y se trata de materia sustraída a la disponibilidad de las partes.

3. La declaración de oficio de la caducidad depende de dos presupuestos interdependientes; por un lado, se requiere una caducidad de origen legal y no convencional y, por el otro, que se refiera a derechos indisponibles, esto es, derechos materiales sustraídos del ámbito de la autonomía de la voluntad de las partes (procesalmente indisponibles).

4. No cabe duda que la caducidad prevista para la acción de compensación económica es de origen legal (art. 442, última parte, CCCN), como tampoco existe duda que la compensación es un reclamo dentro del ámbito de las relaciones familiares de corte netamente patrimonial y, por lo tanto, materia disponible por las partes.

5. La compensación económica está basada en un interés privado, se conserva dentro de la esfera dispositiva de los cónyuges y, por ello, las partes son libres de acordar, reclamar, renunciar, transar, condicionar y limitar en el tiempo, en tanto no vulneren el orden público, la moral y las buenas costumbres (art. 958 CCCN).

Cám. 1° Flia. Córdoba, A. n.º 47, 30/07/2020, “R., G. P. A. c/ M., J. E. – Compensación Económica – Ley 10.305 – Recurso de Apelación”

Revista: Familia & Niñez
Número: 201

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