El caso: El 28 de febrero de 2023 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una solicitud de medidas cautelares en favor de las niñas C. P. R y J. P. R. interpuesta por su progenitor instando a dicho organismo que requiera al Estado de Argentina la adopción de las medidas necesarias para proteger su derecho a la vida familiar. En la solicitud, el progenitor manifestó no tener contacto con sus hijas desde el año 2017 momento en el cual se le impuso una medida restrictiva de acercamiento hacia las nombradas por haber sido denunciado penalmente por el delito de abuso sexual. A pesar de haber sido absuelto en el año 2018, y luego de haber solicitado en reiteradas oportunidades al juez civil que lleve a cabo un proceso de revinculación, el vínculo familiar continuaría sin hacerse efectivo. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión IDH consideró que la información presentada demuestra prima facie que las niñas se encuentran en una situación de gravedad y urgencia que puede implicar un daño irreparable a la protección a la familia, integridad e identidad. En consecuencia, la Comisión solicita a Argentina que adopte las medidas necesarias para salvaguardar los derechos de las pequeñas y que realice, de manera inmediata y a través de las autoridades competentes y de los especialistas pertinentes, una valoración de las circunstancias actuales de las niñas, y evalúe la medida cautelar y provisional dictada en octubre del año 2017 por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N.° 87 de la Provincia de Buenos Aires atendiendo a las circunstancias actuales y a su interés superior, de conformidad con los estándares internacionales en la materia.
1. El mecanismo de medidas cautelares es parte de la función de la Comisión de supervisar el cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos.
2. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“la Corte Interamericana” o “Corte IDH”) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y provisionales tienen un doble carácter, uno tutelar y otro cautelar. Respecto del carácter tutelar, las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos. Para ello, se debe hacer una valoración del problema planteado, la efectividad de las acciones estatales frente a la situación descrita y el grado de desprotección en que quedarían las personas sobre quienes se solicitan medidas en caso de que estas no sean adoptadas. Con respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica mientras está siendo considerada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo conocimiento en el Sistema Interamericano.
3. Las medidas cautelares o provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, de ser necesario, cumplir con las reparaciones ordenadas.
Tribunal: Corte Interamericana de Derechos Humanos
Voces: medidas cautelares, restricción de contacto, supresión de apellido paterno