JURISPRUDENCIA – CAUCIÓN. Cese de prisión dispuesta por Juzgado de Control. Facultad del instructor para imponer condiciones de libertad. Preclusión.

El caso: El Juzgado de Control y Faltas N.° 7 de la ciudad de Córdoba resolvió hacer lugar a la oposición de la defensa planteada contra el decreto del SFI que había dispuesto la imposición de una caución como condición de la libertad otorgada por Auto anterior del Juzgado de Garantías mencionado al resolver el cese de prisión preventiva en la misma causa. Contra aquella resolución que hizo lugar a la oposición de la defensa, el SFI interpuso recurso de apelación que fue declarado inadmisible por el Juzgado de Control N.° 7 por considerar que, al no apelar el Auto que ordenó el cese de prisión preventiva de los imputados en la causa, ha precluido la facultad del instructor para imponer condiciones de libertad como la caución requerida por este. Contra dicha resolución el instructor interpuso recurso de Queja, en el que plantea que en su oportunidad no impugnó el Auto que ordenó el cese de prisión preventiva por entender que dicha impugnación no iba a prosperar, sin embargo ello no significa que haya cesado su facultad para imponer las condiciones de libertad de los imputados en la causa. Recibida la causa por la Cámara de Acusación, en fallo unánime, resolvió hacer lugar a la queja.

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. El art. 268 del CPP establece, de manera meramente enunciativa, una serie de condiciones que el órgano judicial competente puede imponer al sometido a proceso. Tales condiciones, no revisten un carácter inmutable. La necesidad de resguardar el cumplimiento de los fines del proceso puede variar durante su transcurso, lo que se conecta con el carácter esencialmente revisable de las medidas cautelares. Dentro de ese marco debe evaluarse la potestad del fiscal de instrucción para fijar una caución incluso cuando el imputado ha cumplido el lapso proporcional de encierro cautelar en relación con la pena esperada (art. 283 inc. 3.° del CPP).”.

2. No puede considerarse precluida la facultad del Fiscal de fijar una caución, por no haber cuestionado en su momento el cese de prisión otorgado por el Juzgado de Control, bajo una serie de condiciones, entre las cuales no figuraba la obligación de prestar caución. Y ello es así, en tanto, mientras no se clausure la investigación penal preparatoria, los imputados se encuentran a disposición del fiscal de instrucción, y por dicha razón, este puede imponer o variar las condiciones bajo las cuales aquellos mantienen su estado de libertad durante el proceso, según lo previsto en el art. 268 del CPP”.

Cám. Acus. Córdoba, A. n.° 31, 08/03/2022, “Agüero Conca, Mariano Marcelo y otros p.s.a. de Asociación ilícita, etc. – Para Agregar – Recurso de queja”, Trib. de origen: Juzg. Cont. y Faltas N.º 7, Córdoba

Y CONSIDERANDO:

I) Que en el auto reseñado en los vistos de la presente, el a quo declaró extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el instructor, por entender que este debió cuestionar el Auto nº 124, de fecha 01/09/2021, en donde se fijaron las condiciones para el cese de prisión de Miguel Dujovne. A su vez, en el Auto n.° 197, dictado por el mismo juzgado, y que fue objeto del recurso de apelación denegado, se hizo lugar a la oposición presentada por la defensa de Miguel Dujovne en contra del decreto fiscal que le impuso una caución real como condición para el mantenimiento de su libertad, por estimar que había precluido para el instructor la facultad de imponerla, al no haber objetado tempestivamente lo resuelto en el Auto 124, ya aludido, en donde el juez otorgó la libertad a Miguel Dujovne bajo una serie de condiciones (entre las cuales no figuraba la obligación de prestar caución).

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
295

Tribunal: Cámara de Acusación Córdoba
Voces: caución, facultad del instructor, condiciones de libertad

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