JURISPRUDENCIA – AUTORIZACIÓN PARA SALIR DEL PAÍS. Oposición de la progenitora para que el niño viaje a visitar a su progenitor al Reino Unido por razones sanitarias. Imposición de contratar una cobertura médica suficiente para el eventual tratamiento de COVID 19 y enfermedades básicas para el niño durante toda su estadía en el extranjero.

El caso: En contra de la resolución de primera instancia que hizo lugar a la autorización de viaje al exterior, para que su hijo, de 11 años de edad, viaje en compañía de su padre, al Reino Unido desde el 13 de enero de 2022 al 23 de enero, inclusive, la progenitora interpuso recurso de apelación, objetando lo así resuelto en razón de la pandemia a nivel mundial, provocada por el virus Covid-19, lo cual, alegó, perjudica muy fuerte a los niños.

1. Las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son aquéllas que entrañan para los litigantes riesgo serio e inminente de ver alterados sus derechos, para cuya tutela se exige protección jurisdiccional. Por lo tanto, la intervención de los tribunales durante este período es de excepción (art. 153 del Código Procesal).

2. El hecho de que el niño, de 11 años de edad, viaje al Reino Unido, desde el 13 al 23 de enero de 2022 inclusive, no podría restringirse con sustento en una especial gravedad sanitaria en vista a los mayores cuidados y evolución de la pandemia en el mundo. A diferencia de lo acontecido el año anterior, las nuevas medidas de cuidado en el traslado de pasajeros permite contar con una seguridad que en tiempos anteriores no existía. Prueba de ello es la mayor flexibilización para los viajes internacionales. Incluso, es de público conocimiento que la utilización del barbijo durante varias horas y la realización de varios PCR, no afectan la salud de los pasajeros, sino que ayudan a la protección contra el virus y, por consiguiente, a los traslados de la forma más segura.

3. En virtud del principio de oficiosidad que habilita a la intervención judicial en temas vinculados a personas menores de edad (arts. 706, 709, CCCN; 75 inc. 23, Const. Nac.) se dispone: a) que el señor W. M. contrate una cobertura médica suficiente para el eventual tratamiento de COVID 19 y enfermedades básicas para el niño durante toda su estadía en el extranjero. b) Las partes acordarán un horario para que J. se contacte por video llamada con su madre mientras se encuentre en el Reino Unido. c) El señor W. M. notificará a la señora Z. G. los horarios y días de vuelos de salida y regreso, con escalas incluidas, al igual que el lugar donde residirá durante ese período.

CNCiv., Sala de Feria, 12/01/2022, «W. M. C. S. c/ Z. F. A. F. s/ régimen de comunicación»

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
215

Tribunal: CNCiv., Sala de Feria
Voces: autorización para salir del país, oposición de la progenitora, razones sanitarias

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