JURISPRUDENCIA – AUTORIZACIÓN JUDICIAL. Solicitud de mudar el centro de vida del hijo en el exterior por razones laborales del progenitor. Derecho del niño a ser oído. Interés Superior del niño.

El caso: En contra de la resolución de primera instancia que no hizo lugar a la demanda instaurada por el progenitor y ordenó mantener como lugar de residencia del hijo menor de edad la ciudad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, el actor interpuso recurso de apelación esgrimiendo que la resolución atacada contradice el art. 3 de la Convención de los Derechos del Niño al no considerar como eje de la sentencia dictada el Interés Superior del menor involucrado. El Tribunal de alzada resolvió rechazar el recurso interpuesto.

DESCUENTO ESPECIAL + 3 CUOTAS SIN INTERÉS

. En el esquema actual del Código Civil Unificado y conforme lo normado por el art. 641 inc b) ambos padres ejercen la responsabilidad parental, y si bien la autorización para mudar el domicilio de los hijos menores fuera del país se encuentra dentro de los supuestos enumerados en el art. 645, que prevé aquellos actos que requieren el consentimiento de ambos progenitores, cuando media, como acontece en la especie, oposición del otro progenitor, la resolución judicial deberá atender al «interés superior del niño», aludido por el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Este principio rector se constituye en pauta de interpretación y decisión ante un conflicto especifico y además para ponderar el tipo de intervención institucional a proteger al niño.

2. El «centro de vida» del niño es el lugar donde los niños, niñas y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia. Es el concepto que se emplea en los tratados internacionales en materia de sustracción y restitución de menores de edad. Deberá estarse en cada caso a las características de la radicación espacial de los niños, niñas y adolescentes, como es el tiempo de permanencia, el arraigo, la estabilidad, la licitud del cambio, la edad, los vínculos y relaciones con su entorno de compañeros, amigos, familiares, etc. Incluso, tampoco hay que descartar los elementos que aporte la escucha de la persona menor de edad involucrada. Es un instituto de orden fáctico, cuya observancia permite acercar la verdad formal a la verdad real (art. 3, inc f, ley 26.061).

3. El interés superior del niño debe orientar y condicionar toda decisión de los tribunales llamados al juzgamiento de los casos que involucran a los infantes en todas las instancias, pues los niños tienen derecho a una protección especial que debe prevalecer como factor primordial de toda relación judicial.

4. Necesidad de resolver los conflictos que atañen a los infantes a la luz del principio del interés superior del niño, en tanto sujetos de tutela preferente – Interés moral y material de los niños que debe tener prioridad por sobre cualquier otra circunstancia que pueda presentarse en cada caso en concreto, aun frente al de sus progenitores. Falta de adecuada ponderación de la incidencia de la concordante y férrea opinión expresada por los niños que se oponen a volver a residir y a estar al cuidado de su progenitora, así como a vincularse con ella.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
219

Tribunal: Cámara Civil y Comercial [Pergamino]
Voces: autorización judicial, derecho del niño a ser oído, interés superior del niño

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