JURISPRUDENCIA – AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL TRASLADO DE LOS HIJOS DENTRO DEL PAÍS. Cambio de residencia de la madre. CENTRO DE VIDA DE LOS HIJOS. INTERÉS SUPERIOR DE LAS NNA. DERECHO A SER OÍDO Y QUE SU OPINIÓN SEA TENIDA EN CUENTA. Capacidad progresiva. CATEMU.

El caso: La progenitora solicita autorización para modificar la residencia de sus hijos de la ciudad de Córdoba a la ciudad de San Rafael, por cuestiones laborales y familiares, frente a la oposición paterna. Durante el trámite del incidente la madre se traslada a Mendoza y el progenitor asume el cuidado personal de los hijos. La magistrada rechaza lo peticionado por la progenitora, atendiendo primordialmente a la escucha activa del adolescente y la niña, en respeto de su interés superior y del centro de vida, principio de estabilidad, tutela judicial efectiva y realidad. Asimismo, destaca la importancia de la multidisciplina, al aportar conocimientos específicos que le permiten dilucidar la mejor alternativa para la solución del caso concreto.

1. La noción de centro de vida, entendido como el lugar donde las NNA han pasado en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia es, en esencia, un concepto complejo y mutable, que se construye en cada caso concreto, atendiendo a la realidad de la vida del niño, niña o adolescente del que se trate.

2. A los fines de considerar una solicitud como la propuesta, se debe sopesar el beneficio que para los hijos reportaría el cambio, siendo prioritario, en el marco de la tutela efectiva de los derechos de los NNA escuchar y valorar, atento su edad y grado de madurez, la opinión de éstos, verdaderos protagonistas de la cuestión a decidir, en una solución que, a la luz de los demás elementos de prueba, signifique para el adolescente y niña, un marco adecuado para su desarrollo integral.

3. El art. 642 del CCC establece que, ante las diferencias entre los progenitores respecto a las decisiones en relación a los hijos, el juez a través del procedimiento más breve, resolverá el desacuerdo otorgando o no la autorización analizando para ello que resulta mejor para el interés de los hijos en respeto a su interés superior.

4. La autonomía progresiva configura la faz dinámica en la capacidad del sujeto, que faculta a los mismos a tomar intervención en todos los asuntos que atañen a su persona […], conforme a su madurez y desarrollo; asimismo, significa también que esa voluntad o participación sea tenida en cuenta e, incluso, en ciertas oportunidades, resolver conforme a dicha voluntad.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
237

Fuero: Familia,
Tribunal: Juzg. de Flia. de 5ª Nom. [Córdoba],
Voces: traslado de hijos dentro del país, derecho a ser oídos, tutela judicial efectiva,

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