JURISPRUDENCIA – AUTOMOTORES. COMERCIALIZACIÓN DE AUTOPARTES. Infracciones a ley 25.761. Bien jurídico protegido. Tipicidad de la conducta. Actividades involucradas. ALLANAMIENTO DE DOMICILIO SIN ORDEN JUDICIAL. Motivos. Valor del consentimiento: condiciones. Prueba nula. Violación de domicilio.

El Caso: La Cámara de Acusación resolvió, por unanimidad, hacer lugar al recurso interpuesto por el abogado defensor del imputado y, en consecuencia, revocar la elevación a juicio de la causa y declarar la nulidad absoluta de las actuaciones por haberse afectado –en su inicio- la garantía que proscribe la invasión ilegítima del domicilio (art. 18 de la CN). El Tribunal entendió que el allanamiento había sido ilegal -pues no se habían configurado los motivos para el ingreso sin orden judicial- y que la autoridad policial recabó la prueba incriminante una vez que ya había ingresado al domicilio e, incluso, a partir de que el imputado no presentó la documentación administrativa pertinente respecto de las autopartes halladas.

1. La manipulación de autopartes es una actividad que no es per se delictiva sino que su calificación como tal depende del incumplimiento de determinadas diligencias administrativas por parte del sujeto activo. En este marco, si el sujeto que se encuentra manipulando autopartes no cuenta con la documentación específica (art. 11 de la ley 25.761), le corresponde al empleado policial, con todo, poner en conocimiento de ello a la autoridad de aplicación (a través de la denuncia respectiva, art. 16 del decreto 744/2004). Sólo en el caso que las autoridades del órgano administrativo adviertan que un sujeto realiza determinadas actividades con autopartes sin cumplir con las obligaciones administrativas que impone la ley respectiva, podrían iniciarse actuaciones penales y, en tal contexto, podría solicitarse a un juez –eventualmente- una orden de allanamiento.

2. Si se analiza en forma integral el articulado de la ley 25.761 (Ley de desarmado de automotores y venta de sus autopartes), se observa que, en rigor, se trata de una reglamentación eminentemente administrativa, que protege bienes de esa índole. Para un sector jurídico, el bien jurídico protegido por esta ley es la seguridad pública, en razón de la conexión de las actividades comerciales de autopartes con los delitos de robo de automotores que son cometidos -en muchos casos- de manera violenta. Pero lo cierto es que en tanto esa conexidad es indirecta, la incriminación aquí responde, antes bien, a la necesidad de reforzar la diligencia administrativa tendiente al control o a la regulación de tales actividades vinculadas con autopartes.

3. Debe tenerse en cuenta que la ley 25.761 no pretende castigar la recepción de autopartes procedentes de los delitos de robo de automotores, ya que para ello existen figuras penales más graves y específicas (v.gr., art. 277 inc. “c”, con las agravantes allí mencionadas del CP), sino que, de acuerdo a un análisis sistemático, surge claro que pretende abarcar aquellas actividades que involucran la manipulación de autopartes cuya procedencia, en los hechos, es muy difícil de probar. Nótese que el gobierno provincial está tratando en la actualidad de contrarrestar esta situación a partir del grabado obligatorio de las autopartes (véase ley provincial nro. 10.110).

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
220
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