El caso: La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca que tras aplicar el Código Procesal Penal Federal, delegó en las partes la citación de los testigos para el juicio.
1. El órgano jurisdiccional no se encuentra facultado para delegar en las partes la citación de los testigos propuestos por ellas para que depongan en el debate oral y público, toda vez que dicha tarea resulta un exclusivo resorte jurisdiccional y, como tal, indelegable.
2. Con fundamento en el Código Procesal Penal de la Nación, la obligación de dar cumplimiento con la citación de los testigos propuestos por las partes es una facultad propia del órgano jurisdiccional, no pudiendo ser delegada a las partes.
3. El art. 359 del Código Procesal Penal de la Nación, es claro cuando establece, en lo que aquí interesa, que “Vencido el término de citación a juicio fijado por el artículo 354 y, en su caso, cumplida la instrucción suplementaria o tramitadas las excepciones, el presidente fijará día y hora para el debate con intervalo no menor de diez (10) días, ordenando la citación de las partes y la de los testigos, peritos e intérpretes que deban intervenir”.
4. Es obligación del presidente del tribunal oral de ordenar la citación de las partes y la de los testigos, a la hora de designar la audiencia oral y pública a celebrarse en el proceso. Lo antes expuesto no se relativiza con la aplicación del art. 281 del Código Procesal Penal Federal. La norma referida establece, en su parte pertinente, que “las partes tendrán a su cargo la notificación a los testigos y peritos de la audiencia designada y de las respectivas citaciones a dicha diligencia a través de la Oficina de Notificaciones, con la prevención de que, en caso de inasistencia injustificada, serán conducidos por la fuerza pública”.
Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal
Voces: audiencia de debate, citación de testigos, deber del tribunal