JURISPRUDENCIA – ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Efecto del Divorcio. Restricción al dominio. Plazo de Duración. SOLIDARIDAD FAMILIAR. PERSONA CON DISCAPACIDAD.

El caso: En contra de la resolución que decide la atribución de uso de la vivienda que fuera sede del hogar conyugal, a la ex cónyuge conjuntamente con su hija y sus nietos, mientras continúen las circunstancias por las cuales se dispone (art. 443 del Código Civil y Comercial de la Nación) y rechazar el pedido de fijación de renta compensatoria por atribución del uso del inmueble que fuera sede del hogar conyugal; el ex cónyuge interpone recurso de apelación. La cámara de familia admite parcialmente el recurso y, si bien confirma la atribución de uso de la vivienda que fuera sede del hogar conyugal a favor de la apelada, establece como plazo de duración el término de dos años a contar desde la fecha de la resolución de la alzada.

1. El CCCN conforme lo expresan los Fundamentos del Anteproyecto, reconoce el derecho de acceso a la vivienda como un derecho humano digno de amparo y defensa en todos sus aspectos.

2. En tal dirección debe señalarse que múltiples son las protecciones que el CCCN brinda a la vivienda familiar a lo largo de todas sus disposiciones: a) en el Libro Primero, cuando se regula el sistema de afectación de la vivienda (Título III; Capítulo 3; arts. 244 a 256); b) en el Libro Segundo al hacerse referencia a la protección de la vivienda en las diversas formas familiares y sus vicisitudes, es decir, la tutela dada en el matrimonio y el divorcio (arts. 443, 456, 457, 458, 462 y ss. y ccs.), como la tutela establecida durante y al cese de la unión convivencial (arts. 522, 526, 527); c) en el Libro Quinto, más precisamente, cuando estatuye sobre la indivisión forzosa (art. 2330 y ss.), el derecho real de habitación (art. 2383), la atribución preferencial (art. 2380), la licitación (art. 2372), entre otros.

3. Ahora bien, en el presente caso lo discutido se circunscribe a una de dichas formas de protección: la atribución del uso de la vivienda familiar regulada en el art. 443 del CCCN; cuya figura jurídica se presenta como uno de los efectos del divorcio.

4. En las hipótesis en que no exista un convenio regulador por medio del cual se atribuya el uso de la vivienda familiar a uno de los ex cónyuges o, para el caso en que no se acepte la propuesta realizada por uno de ellos, la ley permite que cualquiera de los ex cónyuges la solicite judicialmente. Si bien este derecho de uso no altera la propiedad, configura una restricción al dominio de su propietario; y exige la aplicación de un plazo de duración, cuya temporalidad se funda en la solidaridad familiar.

5. Asimismo, el CCCN estatuye una serie de pautas de carácter enunciativas que brindan al juez la posibilidad de tomar una mejor decisión en relación a la atribución del uso de la vivienda. Entre las pautas expresamente enumeradas en el art. 443 °CCCN se enuncian: a) la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos; b) la persona que está en situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios; c) el estado de salud y edad de los cónyuges; y d) los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
225

Tribunal: Familia
Cámara de Familia de 2ª Nominación de Córdoba
Voces: atribución de vivienda familiar, divorcio, restricción al dominio

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