El Caso: El Juzgado Civil y Comercial de Sexta Nominación de la ciudad de Río Cuarto resolvió fijar una multa equivalente a un jus (el que a la fecha de fallo ascendía a $820,29) en contra de la Municipalidad de la localidad de Río de los Sauces en concepto de astreintes (previstas en el art. 804 del C.CyC) por el incumplimiento reiterado de una orden de embargo librada por el mismo Juzgado sobre el salario del Intendente de dicha Municipalidad. Y por aplicación analógica del art. 51 de la Ley 7182 (Código de Procedimiento Contencioso Administrativo) mandó a poner en conocimiento del resolutorio de marras al Concejo Deliberante de la localidad de Río de los Sauces.
La sentencia
1. Que la reseña que antecede pone de manifiesto el retardo injustificado por parte de la Municipalidad de Río de los Sauces a los fines de dar cumplimiento con una manda ordenada por una Magistrada en el ámbito de su competencia y atribuciones. Que la desatención efectuada por un Poder del Estado frente a la exigencia dispuesta por otro poder resulta de mayor gravedad institucional en el hecho de marras, toda vez que la manda judicial fue receptada por el agente al que debió oportunamente embargársele el sueldo. Esa morosidad en el cumplimiento de sus deberes por empleados y funcionarios públicos genera un importante desgaste jurisdiccional, origina significativas demoras e inconvenientes en la tramitación de los procesos judiciales y configura una clara obstrucción al accionar de la Justicia y peor aún, viola las garantías de raigambre constitucional y convencional del debido proceso y del efectivo acceso a la justicia que comprende la necesidad que los juicios finalicen con el cumplimiento de la sentencia, dentro de los plazos razonables (Cfme. CIDH: “Furlan y Familiares Vs. Argentina” Sentencia de fecha 31 de Agosto de 2012). Huelga destacar que la presente causa se encuentra con sentencia de Cámara dictada el 12 de septiembre de 2013, la que se encuentra firme y consentida y a la fecha no ha sido cumplida.
2. Que en este punto debo adelantar que la manda del 804 del Código Civil y Comercial de la Nación resulta plenamente aplicable al caso de marras; sin perjuicio de ello, creo conveniente explicitar que la ley 26.944 -Ley de Responsabilidad del Estado- no resulta aplicable, toda vez que la misma no ha sido adherida por la Provincia de Córdoba y menos aún por el municipio de Río de los Sauces, en función de ello se debe aplicar la normativa del Código de fondo. El artículo 804 del Código Civil y Comercial de la Nación faculta a los jueces a imponer condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplan deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Prohibir la aplicación de dicha manda judicial en contra del Estado implicaría la violación al principio de igualdad y a los principios republicanos garantizados por la Constitución Nacional.
3. Dada la gravedad institucional que trae aparejada la presente causa, en función que el Sr. Intendente de la localidad de Río de los Sauces resultó condenado -por derecho propio- en los presentes actuados y, como ha quedado probado en autos, es receptor del oficio del embargo librado y, a su vez, es quien debe dar cumplimiento con la manda judicial y no lo ha hecho; en aplicación analógica a lo dispuesto por el art. 51 de la Ley 7182 (Código de Procedimiento Contencioso Administrativo) estimo que el presente resolutorio debe ser puesto en conocimiento al Concejo Deliberante de la Localidad de Río de los Sauces, a los fines que adopte las medidas que estime pertinentes.