JURISPRUDENCIA – ASOCIACIÓN ILÍCITA: Presupuestos normativos del tipo. Participación de los miembros. Prueba del pacto delictivo – Indicios. Estructura interna. Coautoría – dominio funcional del hecho.

El caso: El Juzgado de Control de Río Segundo rechazó los planteos de nulidad y las oposiciones al requerimiento de citación a juicio interpuestas por los diferentes defensores en una causa donde se investigaba una supuesta asociación ilícita que habría cometido numerosas estafas -entre otros hechos- en el marco de un plan de viviendas en la localidad de Pilar. Contra dicha resolución los abogados defensores plantearon recurso de apelación. La Cámara de Acusación luego de realizar algunas consideraciones -entre las que citó normativa internacional en materia de lucha contra la corrupción y realizó precisiones relativas a las diferentes figuras delictivas atribuidas-, rechazó las impugnaciones y confirmó la resolución del a quo.

1. (…) es menester tener un panorama del marco normativo general aplicable a los hechos investigados en la medida en que lesionan a la administración pública, al menos en lo que hace a los probables delitos de defraudación calificada (CP, art. 174 inc. 5º), y abuso de autoridad (CP, art. 248), sin perjuicio del ataque a otros bienes jurídicos lesionados a través de aquellos (la propiedad), o en el contexto de una organización criminal (tranquilidad pública), aunque vinculados entre sí con el ejercicio de la función pública. (…) por lo tanto, no puede obviar las normas y principios consagrados en la Convención Internacional contra la corrupción de la OEA (ley nº 24.759, publicada el 16/1/1997), la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción (ley nº 26.097, promulgada de hecho el 6/6/2006), y la ley de Ética en el ejercicio de la función pública (ley nº 25.188, del 26/10/1999).

2. Con respecto al delito de asociación ilícita: CP, art. 210, la cámara de acusación en los autos “Contigani” (A. nº 689 del 15/11/2018), ha sostenido que dicha figura penal no requiere la acreditación de la participación de los miembros de la banda en algunos de los hechos delictivos objeto de la organización (los que incluso pueden no llevarse a cabo), bastando para la realización del tipo objetivo que el agente sea miembro de una asociación destinada a cometer delitos indeterminados, es decir, que tome parte o pertenezca a ella. Tanto el pacto delictivo como la estructura y funcionamiento de la organización -entre otros presupuestos del tipo penal-, pueden ser acreditados retrospectivamente recurriendo a los hechos individuales cometidos en cumplimiento de su objeto (…) entonces, forzosamente deberíamos concluir positivamente sobre la probabilidad de la hipótesis de la asociación ilícita, si se diera el caso de que alguno o varios de los delitos particulares fueran cometidos en el marco del plan trazado para la consecución de sus objetivos, ya sea que esta consideración surgiera con aquel mismo grado cognoscitivo -como en esta causa-, o con un estado superior de conocimiento judicial -más allá de toda duda razonable-, como lo es la certeza exigida para dictar una condena, sobre todo si esta se encuentra objetiva y subjetivamente vinculada con la presente en razón de la intervención de los mismos imputados.

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
298

Tribunal: Cámara de Acusación Córdoba
Voces: asociación ilícita, presupuestos normativos del tipo, prueba del pacto delictivo

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