El caso
La parte actora presentó recurso de apelación en contra de la decisión dispuesta por el Juzgado Federal Nº 1 de Tucumán de no admitir el amparo y medidas cautelares interpuestos por cinco jóvenes ciudadanos argentinos que temporalmente se encuentran en suelo extranjero (Miami, EE.UU.), con motivo de la restricción de circulación establecida por la República Argentina. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán abocándose al entendimiento de las cuestiones resolvió parcialmente hacer lugar a los pedidos de asistencia y/o ayuda financiera y rechazar los pedidos de inconstitucionalidad del decreto N.º 313/2020 en cuanto no representa un acto arbitrario o ilegal, como así tampoco habilitación de días y horas en el sistema bancario para giro internacional eximiendo a dicha operación del 30% que graba tales transferencias y se otorgue preferencia de repatriación, dado el contexto mundial existente por la pandemia del virus Covid-19.
1. (…) algunos derechos pueden ser temporalmente suspendidos (como los de circulación y de residencia) y, en consecuencia, que su ejercicio puede restringirse, en forma proporcionada y razonable, y por el menor tiempo posible, ante la emergencia pública en materia sanitaria que la República Argentina se encuentra atravesando.
2. (…) los Estados tienen la prerrogativa de regular de manera temporal el control de los movimientos migratorios a lo largo de cada una de sus fronteras, lo que comprende la facultad de restringir el ingreso al territorio nacional cuando se determine fundadamente que ello representa una amenaza o riesgo relevante para la salud pública o la seguridad.
3. No es suficiente alegar una conducta estatal cuestionable por afectar o restringir algún derecho constitucional. Es necesario, además, que el acto se exhiba desprovisto de todo sustento normativo que le permita tener efectos válidos o bien que la conducta no concuerda de modo ostensible, inequívoca e indudable con la norma que prescribe lo debido.
4. (…) respecto del examen de la concurrencia del peligro en la demora que exige una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de evaluar si las secuelas que han de producir los hechos que se pretenden evitar pueden restar eficacia al ulterior reconocimiento del derecho en juego. (…) Es por ello que, ante el riesgo de que se pusieran en peligro el derecho a la subsistencia e integridad del/las jóvenes amparado/as corresponde conceder la medida (…).
Cám. Fed. Apel. Tucumán, 28/04/2020, “Calabro Silvia A. y Otros c/Estado Nacional (Poder Ejecutivo) s/Amparo – Ley 16.986”
Fuente:
Revista | Derecho Público |
Número | 42 |
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones [San Miguel de Tucumán]
Voces: asistencia sanitaria y financiera, repatriación, pandemia