El Caso: La Cámara de Acusación por unanimidad hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el abogado de la querella en contra del auto del Juzgado de Control que resolvió confirmar el archivo de la causa dispuesto por la instrucción arguyendo como causal que el hecho contenido en la denuncia no encuadra en figura penal alguna. El apelante se agravia señalando que la resolución carece de fundamentación lógica y legal para concluir en la atipicidad de los hechos denunciados, violando además las reglas de la sana crítica racional. El a quem argumentó que si la causal de archivo no se presenta manifiesta, corresponde practicar una profunda investigación previa a su dictado, en virtud del principio de legalidad.
1. Las constancias de autos aportan elementos que permiten encuadrarlo prima facie en la figura penal de administración fraudulenta (art. 173, inc. 7º del CP), lo que obsta en este momento al cierre anticipado del proceso mediante el archivo de la causa.
2. En tal sentido, debe tenerse en cuenta que si la causal de archivo no se presenta icto oculi (de modo “evidente”, dice Vélez Mariconde, o “manifiesto”, según el art. 342 del CPP), es posible que se realice una investigación en procura de reunir los elementos probatorios necesarios para echar luz acerca de los aspectos fácticos con relevancia jurídica. (…)la realización de una investigación previa al archivo no sólo es válida, sino que constituye una obligación para el Ministerio Público, en virtud del principio de legalidad (art. 71 del CP).
3. El archivo por falta de tipicidad “…puede razonablemente equipararse a una sentencia de sobreseimiento, puesto que importa el cierre definitivo de la causa (art. 349 del CPP), al impedir una nueva investigación por iguales hechos, en contra del mismo imputado.
4. La relevancia típica del comportamiento anoticiado constituye una cuestión absolutamente independiente de la probable existencia y participación de los denunciados en el hecho mencionado, lo que podrá o no ser acreditado, de acuerdo al resultado de la investigación.
Cám. Acusación Cba., A. nro. 681, 24/11/16, “Denuncia formulada por Salvay, Miguel” (Expte. “D”-54/2015, SACM nº 1398713). Trib. de origen: Juzgado de Control de Sexta Nominación
* Fallo seleccionado y reseñado por Diego Vázquez Petrini
Y CONSIDERANDO:
A) Que, conforme al orden que antecede, el vocal Carlos Alberto Salazar dijo:
I) A fs. 222 de los presentes autos comparece el Dr. Miguel Salvay, apoderado de la parte querellante, e interpone recurso de apelación en contra de la referida resolución, alegando su falta de fundamentación lógico y legal, además de la violación de las reglas de la sana crítica racional.
II) Concedido el recurso (fs. 226), y recibidos los autos por este tribunal (fs. 229), oportunamente el apelante presentó el informe escrito con los fundamentos de su impugnación, de conformidad con lo previsto en el art. 465 del CPP (fs. 233/238).
En prieta síntesis, el apelante critica la remisión que efectúa la a quo a los argumentos de la fiscal de instrucción, en tanto uno de los agravios formulados en la oposición era precisamente la falta de fundamentos de aquella resolución para concluir en la atipicidad de los hechos denunciados. Cita jurisprudencia del TSJ referida a la obligación de motivar las resoluciones judiciales.