El Caso: La Cámara de Acusación de la ciudad de Córdoba hizo a lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra del auto interlocutorio del juez de control que ordenó el archivo de las actuaciones en concordancia con lo resuelto por el Fiscal de Instrucción. El Tribunal de alzada entendió que restaba prueba por recabar y que el archivo de las actuaciones decretado por la Fiscal era apresurado. Estimó necesaria la realización de una nueva Cámara Gesell sobre la menor víctima de los delitos investigados, toda vez que su testimonio es de vital importancia para la resolución de la causa. Por otro costado, atendiendo a lo planteado por la defensa, ordenó el apartamiento de la Fiscal, del Juez de Control y de la Psicóloga intervinientes.
1. (…) considero apresurado el cierre anticipado del proceso en su actual estado, resultando de las constancias de autos que, si bien es cierto que la menor no pudo expresarse al tiempo de la realización de la Cámara Gessell practicada en autos (conf. fs. 153/154), no obstante ello, luego de un buen tiempo, y en el marco de su terapia psicológica particular, habría logrado romper su mutismo y verbalizar las circunstancias en las que ella y su hermanito, ambos menores de edad, habrían sido sometidos por el denunciado, su padre, lo que resulta de los dichos de la Lic. Ana María Alle, terapeuta personal de la niña. (Voto de la Dra. Farías)
2. (…)entiendo que no puede menospreciarse un testimonio tan valioso como lo son los dichos de la propia menor, expresados a su terapeuta, con quien, luego de un trabajo sostenido en el tiempo, pudo obtener por fin el valor y la confianza suficientes como para manifestar el contenido concreto del que sería el evento a investigarse en estos actuados. En razón de ello, recomiendo que se llame nuevamente a declarar a la Lic. Alle. (Voto de la Dra. Farías)
3. (…) resultaría de utilidad la realización de una nueva entrevista en Cámara Gessell a la menor, en razón de que, al tiempo de efectuarse la primera, ella se encontraba atravesando una etapa de mutismo patológico, el que, aparentemente y a la luz de los dichos de Alle, la niña habría logrado vencer, sobreponiéndose así al impacto emocional del hecho y pudiendo expresar su contenido. (Voto de la Dra. Farías)
4. Con respecto a la fiscal de instrucción, es cierto que ya en dos oportunidades ha requerido el archivo de las presentes actuaciones (conf. fs. 754/797 vta. y 1391/1472 vta. De autos), con lo que, con el objeto de propiciar un nuevo estudio de las constancias de autos, sería conveniente contar con una visión diferente de la prueba recabada y a colectarse eventualmente. (Voto Dr. Farias)
5. el magistrado ha emitido opinión con respecto al curso futuro del proceso, (…)ha adelantado opinión acerca del futuro devenir procesal de la investigación y que su visión de las constancias de autos propende a favorecer la posición del denunciado. (Voto de la Dra. Farías)