Jurisprudencia – Apropiación indebida de tributos

La Cámara de Acusación confirmó el Auto del Juzgado de Control N° 7 de la ciudad de Córdoba que había resuelto entre otras cosas la elevación a juicio de una causa por apropiación indebida de tributos -Impuesto de Sellos- por parte de una persona encargada de un Registro Nacional de Propiedad Automotor y no hizo lugar a la apelación planteada por la defensa. Asimismo, en cuanto al agravio esgrimido por la defensa de falta de tipicidad objetiva por no revestir su defendida la calidad de Agente de Retención o percepción del Impuesto de Sellos, el tribunal de alzada resaltó, que el Código Tributario Provincial estableció un criterio objetivo para determinar quiénes son los sujetos obligados a retener o percibir de terceros el impuesto mencionado. En tal sentido el ad quem remarcó que la norma a aplicar resulta ser un caso de ley penal en blanco, y que no existe vulneración al principio de legalidad al existir una norma complementaria que determina claramente los sujetos que revisten la calidad especial exigida por el tipo. De esta forma, refirió que no quedan dudas que los encargados de Registros Nacionales de Propiedad del Automotor revisten la calidad de Agentes de Retención o Percepción del impuesto de Sellos por las operaciones gravadas que registren y por ende, se encuentra acreditado dicho elemento objetivo del tipo en el caso concreto.

1. (…) Tanto el principio de legalidad tributaria (art. 71 de la Constitución Provincial) como el de legalidad penal (art. 18 de la CN) se satisfacen adecuadamente con la descripción que formula el art. 233 del CTP, que permite a todos aquellas personas que realizan o registran los actos previstos en el art. 225 del CTP conocer que asumen, por ese hecho, la condición de agentes de retención o percepción, y con ello la condición especial prevista para la autoría en el tipo penal aplicado (art. 4° de la ley n° 27.430).

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