El caso: El Juzgado de Control en Violencia de Género y Familiar N.° 1 (Ex Control N.º 6), de la ciudad de Córdoba, dispuso: “[…] I) Elevar a juicio la presente causa en la que deberá responder como supuesto autor responsable del delito de privación ilegítima de la libertad calificada (arts. 45, 142 inc. 1 y 2 del C.P.), 358 y 354 del CPP)”. Contra dicha resolución, el defensor del imputado, interpuso recurso de apelación. Sostuvo que los dichos de la denunciante por sí solos no son suficientes para fundar un juicio de probabilidad en contra del encartado, cuestionó que se trate de un caso de violencia de género y solicitó el sobreseimiento de su asistido. La Cámara de Acusación de la misma ciudad, sostuvo lo resuelto por el a quo y confirmó el auto apelado en cuanto ha sido materia del referido recurso, con costas (arts. 550 y 551 del CPP).
1. Con el argumento de que un tribunal superior en jerarquía puede valorar de distinta manera el mismo razonamiento expresado por el impugnante ante un inferior, bien puede fundarse válidamente la pretensión de que nada impide que se solicite en esta sede la revisión de una resolución anterior en función de argumentos impugnaticios ya utilizados. De allí que de ninguna manera debe entenderse que este tribunal pretende instituir a la novedad del argumento como una suerte de requisito formal de admisibilidad de un recurso de apelación.
2. En lo que respecta al acogimiento sustancial de un recurso ante la sede de la Cámara de Acusación, la experiencia indica que, en los hechos, si el apelante no ofrece nuevos argumentos, solo en casos excepcionales resultará factible disentir desde esa alzada con lo ya resuelto al respecto por tribunales que, como sucede con los juzgados de control, han tenido oportunidad de revisar minuciosamente toda la prueba colectada en autos.
3. Salvo supuestos de error en la valoración del inferior, la ausencia de argumentos sustancialmente nuevos en el recurso de apelación conduce, por regla, a su rechazo en esta sede, que es lo que de hecho corresponde que suceda en este caso. En tal sentido, no basta que el recurrente simplemente exprese, formalmente, que sus argumentos son nuevos, sino que dicha novedad debe poder inferirse objetivamente y en términos sustanciales del contraste entre las impugnaciones interpuestas. Lo decisivo es que, más allá de ser sustancialmente nuevo, el argumento del recurso debe tener la eficacia señalada para lograr demostrar la equivocación del a quo.
Tribunal: Cámara de Acusación Córdoba
Voces: apelación, violencia familiar y de género, privación ilegítima de la libertad