JURISPRUDENCIA – AMPARO. Vía procesal más idónea. ILEGALIDAD Y ARBITRARIEDAD MANIFIESTA. Intereses conculcados. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. Empleo público. Cesantía.

El caso: El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora, y, en consecuencia, ordenó imprimir a la acción de amparo deducida el trámite previsto por la Ley N.° 4915. A tal efecto, consideró que la decisión de cesantía por la constatación de una falta objetiva (haber incurrido en inasistencias injustificadas por más de diez días, conforme lo establecido por el artículo 68, inciso a de la Ley N.° 7233), en el marco personal del agente en el que las mismas se habrían verificado, constituye un acto susceptible de vulnerar los derechos constitucionales invocados, con verosimilitud suficiente para hacer procedente la vía del amparo. En disidencia, el Vocal Dr. Rubio, estimó que el amparo no es la vía adecuada, sino que corresponde recurrir al proceso contencioso administrativo local.

1. Se advierte que para que fuese procedente el amparo, sería menester invocar y probar circunstancias de excepción que, en el caso particular, hagan que la demora propia de las vías ordinarias cause un gravamen excepcional tal, que justifique prescindir de las etapas administrativas o procesales habituales, como único medio de evitar la consumación de una injusticia que constituye el fundamento de la acción.

2. Si por medio judicial más idóneo se entendiese todo aquel que asegura al accionante una más pronta solución del litigio, es obvio que toda pretensión con sustento constitucional -y todas lo tienen- resultaría admisible por la vía de amparo, con la consecuente ordinarización de un procedimiento postulado como de excepción. Vía judicial más idónea, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, es la adecuada al carácter de la cuestión planteada conforme al régimen procesal vigente, con lo cual el amparo queda reservado a los supuestos en que exista arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y, además, las vías ordinarias carezcan de idoneidad para otorgar al justiciable una tutela judicial efectiva del derecho invocado.

3. La magnitud de la arbitrariedad o de la ilegalidad de un acto no puede ponderarse en abstracto, sino en tensión con los derechos o intereses jurídicos que pudieran verse afectados por él. Y es, entonces, cuando el comportamiento estatal denunciado por la parte actora se manifiesta con virtualidad suficiente como para habilitar el cauce del amparo, en la medida en que, en principio, es susceptible de proyectarse sobre los derechos del actor.

4. A ello corresponde añadir que, en el sub examine, someter el análisis y decisión de la cuestión a la vía ordinaria, que como bien ha señalado la cámara es el Contencioso Administrativo a través del procedimiento prescripto por la Ley N.° 7182, se presenta como un raid que conduce inevitablemente a la frustración de los derechos constitucionales invocados por aquel.

5. No obstante, que aparentemente se trata de la constatación de una falta objetiva (haber incurrido en inasistencias injustificadas por más de diez días durante el año calendario 2018, conforme lo establecido por el artículo 68, inciso a de la Ley N.° 7233) hay un marco personal del agente en el que las mismas se habrían verificado, que no le es desconocido a la Administración y tiñe al acto segregativo de una posible ilegitimidad que se constituye susceptible de vulnerar los derechos constitucionales invocados por el actor, con verosimilitud suficiente para hacer procedente la vía del amparo.

6. En esa línea, la posición minoritaria en la Cámara sostuvo que “el juicio acerca de si era razonable o no dejar cesante a una persona sin contar con un psicodiagnóstico sugerido por la propia Junta Médica de la Administración demandada, se enmarca claramente en un juicio de razonabilidad constitucional frente a la incidencia que una cesantía que pueda no haber sido conducida en debida forma, tiene suficiente potencialidad para afectar una garantía constitucional como es el derecho a la estabilidad del empleado público (art. 14 bis C. N.)”.

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
54

Tribunal: T.S.J. Sala Electoral
Voces: amparo, vía procesal más idónea, ilegalidad manifiesta

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