El actor interpuso recurso de casación en contra de la sentencia dictada por el tribunal de mérito ya que incurrió en un error fáctico al valorar los presupuestos de configuración del amparo por mora. La Administración resolvió sobre reclamos administrativos análogos respecto a la liquidación de licencias no gozadas, pero referidos a otros años. El Tribunal Superior, sin necesidad de reenvío, revocó el decisorio ordenando a la Provincia la resolución del reclamo administrativo en mora e impuso las costas a la vencida en todas las instancias.
1. (…) la acción de amparo por mora constituye un instrumento instituido exclusivamente en protección del administrado en su relación con la Administración, derivándose ello de la terminología empleada en el artículo 52 de la Constitución Provincial y en la Ley 8508 que reglamenta el instituto y requiere para su procedencia la existencia de una situación objetiva de demora en cumplir el deber impuesto en un plazo determinado, siempre que la omisión afecte un derecho subjetivo o un interés legítimo (art. 1, ib.) y que sea imputable a un funcionario, repartición o ente público administrativo que actúe en ejercicio de la función administrativa.
2. (…) el derecho a obtener un acto expreso transita por senda distinta por la que pueda eventualmente desplazarse el destino último de la pretensión de fondo actuada en esa petición, la que podrá ser admitida o declarada formalmente inadmisible o bien estimada favorablemente o denegada por la Administración por resultar sustancialmente improcedente.
3. (…) la ratio legis del instrumento procesal en cuestión, es sólo procurar el pronto despacho del obrar administrativo demorado. No es objeto de decisión en este contexto ninguna otra cuestión. La concurrencia de los requisitos formales o sustanciales de lo peticionado, reclamado o recurrido por el administrado ante la Administración no constituye en modo alguno objeto de decisión del amparo por mora por cuanto su análisis y resolución expresa sólo compete al administrador en su ámbito funcional respectivo.
TSJ Córdoba, Sala Cont. Adm., Sent. n.° 206, 21/12/2020, “Irusta, Marcelo Alejandro c/ Provincia de Córdoba – Amparo por Mora – Recurso de Casación”