JURISPRUDENCIA – AMPARO POR MORA. Principio de congruencia. Fundamentación. Prueba. Mérito.

El caso: El actor interpuso amparo por mora de la Administración conforme consideró su reclamo administrativo fue parcialmente satisfecho. La Cámara a-quo declara abstracta la acción y es frente a tal decisorio que recurre por ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba. El máximo Tribunal revocó la sentencia considerando que no se realizó una correcta ponderación de los tópicos trascendentales de la causa al no dar respuesta a la totalidad de las solicitudes del reclamo administrativo. Las costas fueron impuestas por el orden causado en ambas instancias.

1. Si bien el objetivo o propósito del amparo por mora se cumple con una decisión de la Administración que resuelva lo impetrado por el interesado, pudiendo fundarse el citado acto en cuestiones de forma y/o de fondo, cabe subrayar que ese acto administrativo debe pronunciarse sobre la/s petición/es primigenia/s del interesado que generó el procedimiento administrativo respectivo.

2. En definitiva, es obligación de la Administración implementar las medidas necesarias a fin de que el cauce procedimental para la producción de sus actos se cumpla dentro de los plazos legales establecidos, en la medida de lo razonable y por los medios previstos legalmente.

3. (…) los Tribunales de juicio deben formar su convicción, explicitando su pensamiento a fin de que sea cognoscible el razonamiento que le sirva de base. Esta motivación para ser válida y eficaz, debe contener una exposición de las razones causantes de la convicción del juez respecto de las argumentaciones esenciales y computables de las partes.

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
63

Tribunal: T.S.J. Sala Contencioso Administrativa
Voces: amparo por mora, principio de congruencia, prueba

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