Jurisprudencia – Amparo por cupo por discapacidad en administración pública

La parte demandada, Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) interpuso recurso de apelación en contra de la Sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Primera Nominación de la ciudad de Río Cuarto que resolvió hacer lugar al amparo interpuesto por el actor por medio del cual solicitaba sea incorporado a la planta permanente de la Empresa con motivo del cumplimiento del cupo por incapacidad establecidos en la Ley n° 5624 y el Convenio colectivo que rige tal actividad. El Tribunal Superior entendió que corresponde hacer lugar, en forma parcial, al recurso planteado por la parte demandada revocando que se incorporara al actor en la planta permanente de la empresa asimismo hacer lugar, en forma parcial, a la acción de amparo promovida por el actor y ordenar a la EPEC que reglamente e implemente un mecanismo de selección de dicho personal.

1. (…) en el plano cualitativo, el arco protectorio del amparo cubre todo el radio que va entre la amenaza y la lesión efectiva a un derecho o garantía, por lo que también están incluidas las restricciones y alteraciones, en la medida en que sean significativamente ilegales o arbitrarias. Esto implica que el comportamiento u omisión atacados deben tener tal magnitud que, a la luz del bloque constitucional, el derecho en cuestión luzca desfigurado en sus aspectos esenciales o constitutivos (como producto de la alteración o de la restricción), directamente dañado (por la lesión) o en trance de ser vulnerado (debido a la amenaza).

2. El cupo no es privativo de una persona en particular, sino que está reservado, en pie de igualdad, para quienes se encontraran en situación de discapacidad, como forma de integrarlos “en la vida social” (CP, art. 27), y en atención a la especial conexión que media entre los derechos a la salud y al trabajo que se advierte cuando se trata de personas especialmente vulnerables.

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