JURISPRUDENCIA – AMPARO LEY 4915. Inexistencia de otra vía. Grave daño. Admisibilidad en el caso concreto. Contenido patrimonial de la pretensión. Excepcionalidad. Tutela judicial efectiva. Actitud omisiva de la demandada.

El caso: El actor -exagente de la Policía- promovió la acción de amparo contra el Gobierno provincial con el fin de obtener el pago inmediato de licencias no usufructuadas. Ese crédito fue reconocido por la propia Jefatura de la Policía mediante acto administrativo, el que se encontraba firme y no había sido discutido. Desde la emisión del referido acto administrativo, el actor efectuó una serie de reclamos a la Administración, sin haber obtenido respuesta, y como consecuencia, interpuso acción de amparo. El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba confirmó la decisión de la Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación, en cuanto resolvió hacer lugar excepcionalmente a la acción interpuesta, valorando el contexto personal del amparista.

1. El amparo encierra una compleja singularidad. Desde una óptica estrictamente procesal conjuga las notas de una acción, que desencadena un proceso especial. Pero esto no debe hacer perder de vista que, ante todo -y en sí mismo-, desde un punto de vista sustantivo, es un derecho de la máxima jerarquía, ubicado al lado de los otros de la misma entidad constitucional/convencional, respecto de los cuales se erige como garantía instrumental para su efectiva vigencia. Por eso, parte importante de la doctrina lo ha caracterizado como una forma de ejercer control de constitucionalidad, en la medida en que salvaguarda los derechos reconocidos por la Constitución (nacional o provincial) y por los tratados internacionales frente a la actuación estatal o de un particular, manifiestamente arbitraria o ilegal, que pudiera amenazarlos o lesionarlos.

2. Conviene insistir en esto: desde una perspectiva, el amparo constituye una acción, un proceso y una garantía instrumental, y desde la otra, un derecho en sí mismo. Es esta la premisa que no se puede olvidar en el momento de efectuar el análisis de si concurren las condiciones de viabilidad de esta especial vía. En otras palabras: dicho examen debe concretarse sin perder de vista la complejidad de esta figura, para no caer en reduccionismos. Estos pueden ser de corte excesivamente ritualistas (porque así se corre el riesgo de obstaculizar la efectividad de un cauce al servicio de los derechos fundamentales) o sustantivistas (cuando se pretende obviar las reglas procesales que lo regulan). Así, el amparo se desenvuelve en la delgada línea que separa dos tendencias igualmente problemáticas: la de quienes, por una parte, recurren a su fácil rechazo exasperando su carácter excepcional, y la de aquellos que propugnan su ordinarización y empleo, prácticamente, para toda clase de controversias.

3. […] Para desplazar al amparo la complejidad jurídica debe resultar indudable y de tal magnitud que el marco cognoscitivo que ofrece esta vía luzca estrecho, sea por la cantidad de prueba que fuera necesaria producir o porque lo impugnado, a priori, resultara controvertido y, por ello mismo, abierto a un mayor debate para su clarificación. Esto demuestra que la clave de bóveda reside en que el carácter lesivo del acto u omisión (la arbitrariedad o la ilegalidad que se ataca) sea o surja, a primera vista, de forma palmaria, clara, evidente e inequívoca, sin necesidad de un mayor esfuerzo argumental o probatorio.

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
67

Tribunal: T.S.J. Sala Electoral
Voces: amparo ley 4915, inexistencia de otra vía, gravedad del daño

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