JURISPRUDENCIA – AMPARO (LEY 4915). CORONAVIRUS. Uso del barbijo. Legitimación Colectiva. Inadmisibilidad.

El caso: Los amparistas -en representación de sus hijos menores- interponen un amparo de clase solicitando se les otorgue legitimación activa en nombre de todas las personas en edad escolar que residen en la Provincia de Córdoba. Cuestionan fundamentalmente una resolución del Ministerio de Educación que dispone el uso obligatorio del barbijo durante la jornada escolar. El Tribunal de mérito rechaza la legitimación colectiva intentada y el amparo interpuesto por extemporáneo. Asimismo, entiende que no resulta acreditada ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en el caso discutido.

1. Ningún sujeto está genéricamente legitimado para intervenir en cualquier causa, sea cual fuere su objeto, sino que tendrá o no legitimación según cuál sea su relación con la pretensión que introdujo, es decir, con el interés que denuncia como afectado y para el cual requiere protección o remedio judicial.

2. La recepción de posibles casos colectivos no ha supuesto la recepción lisa llana de una amplia acción popular que pueda ser formulada por cualquier habitante con independencia del derecho, interés o título (en términos de legitimación colectiva) que esgrima para accionar.

3. Cada ciudadano tiene la libertad de disponer de sus derechos como lo desee, sin que tenga que dar explicación alguna sobre sus intenciones, salvo supuestos de ilicitud. Por esta razón es que, los derechos individuales, sean patrimoniales o no, son, por regla general, de disposición voluntaria por parte de su titular.

4. En el caso de autos, no se configura un supuesto relacionado a derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos, ni tampoco concurre un supuesto de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos (arts. 41, 43, 86 y cc. de la C.N. y arts. 14 y 240 del C.C.C.N.). Ello, aun cuando el número de sujetos directamente afectados por los efectos del acto cuestionado pueda llegar a ser significativo, sino que, estamos frente a derechos individuales extrapatrimoniales, cuya esencia no se altera por el hecho que puedan verse afectados un número importante de personas.

5. Los derechos individuales de carácter personalísimos, como el derecho a la salud y a la vida, son pluriindividuales, y se encuentran en especiales condiciones frente al impacto de la pandemia y las opciones políticamente oportunas para asegurar el derecho a estudiar, mediante la presencialidad, cuya tutela judicial por la vía del amparo, no puede ser ejercida por los progenitores de cuatro alumnos, en una acción de amparo colectivo, sino por los titulares del derecho individual y personalísimo.

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
63

Tribunal: Cám. Cont. Adm. de 2ª Nom. (Córdoba)
Voces: amparo (ley 4915), coronavirus, uso del barbijo

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