El caso: El Sindicato de Trabajadores Municipales de Colonia Caroya interpuso una acción de amparo la cual nominó como “demanda de amparo sindical”, en los términos del art. 47 de la Ley N.º 23.551. Peticionó que se ordene el cese de la conducta de la demandada, pues afirma que obstaculiza el proceso de negociación colectiva en orden a las reuniones paritarias de la negociación salarial y transgrede el libre ejercicio de la libertad sindical, de la representación de los trabajadores y el de los gremios. La Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de la Ciudad de Córdoba declaró su incompetencia para entender en esta acción, con fundamento en la especialidad del fuero contencioso – administrativo, y en que las pretensiones deducidas no impactan sobre una relación jurídico subjetiva regida por el derecho público iusadministrativo. Asimismo, puso de relieve que la legislación nacional ha asegurado una acción específica de amparo sindical, en la norma del artículo 47 de la Ley N.º 23.551 sobre Asociaciones Sindicales; la cual, en conjunción con las previsiones del artículo 63 inc. c) de esa misma legislación y el artículo 83 de la Ley N.º 7987 –Código Procesal del Trabajo-, determinan que, en el ámbito provincial, la cuestión deba resolverse en el fuero laboral.
1. Como es sabido, a fin de determinar la competencia, se debe atender de modo principal a la exposición de los hechos efectuada en la demanda (C.S.J.N. Fallos: 323:3284; 324:2592; entre muchos).
2. […] para que exista jurisdicción contencioso-administrativa, entre otros requisitos, es necesario que el ejercicio de la potestad pública implique la aplicación de normas y principios de derecho administrativo. Ello quiere decir que el acto impugnado sea susceptible de lesionar un derecho subjetivo o un interés legítimo de ‘carácter administrativo’, esto es, al amparo de un ‘orden jurídico-administrativo’…”.
-Del dictamen de la Fiscalía Contencioso Administrativa-
3. En el caso, en correlación con la calificación jurídica explícitamente asignada por la parte actora a la presente acción como de amparo sindical, en los términos del artículo 47 de la Ley 23.551, se desprende del contenido de la demanda que la pretensión consiste en garantizar la tutela de la libertad sindical que estaría siendo vulnerada por las acciones y/u omisiones del Municipio demandado, generándose, con ello, una obstrucción ilegítimo al proceso de negociación colectiva que la entidad gremial procura (por paritarias salariales y otros temas no salariales).
4. Al respecto, estimo que, en resguardo de dicha pretensión, la legislación nacional ha asegurado una acción específica de amparo sindical, en la norma del artículo 47 de la Ley 23.551 sobre Asociaciones Sindicales; la cual, en conjunción con las previsiones del artículo 63 inc. c) de esa misma legislación y el artículo 83 de la Ley 7987 –Código Procesal del Trabajo-, determinan que, en el ámbito provincial, la cuestión deba resolverse en el fuero laboral.
Fuero: Público,
Tribunal: Cám. Cont. Adm. de 2ª Nom. (Córdoba),
Voces: amparo laboral, negociación colectiva, amparo sindical, incompetencia,