El caso: Entre el Juzgado de Garantías Número 1 del Departamento Judicial de Quilmes y el Juzgado Federal de Quilmes, ambos de la Provincia de Buenos Aires, se suscitó un conflicto negativo de competencia en torno a la causa instruida por la presunta infracción a la ley 24.051 en la cual se investiga a la Cooperativa de Trabajo Nueva Industria Ganadera INGA, por el vuelco de efluentes industriales líquidos y cloacales peligrosos en el Arroyo San Francisco de esa localidad, principal afluente de la Cuenca Arroyo Santo Domingo, que a su vez, desemboca en el Río de la Plata. En efecto, la jueza de garantías declinó la competencia para entender en la causa y remitió el expediente al fuero de excepción, sobre la base de que se había acreditado la peligrosidad de los residuos encontrados y que el hecho materia de investigación encuadraba dentro del artículo 58 de la Ley 24.051. El juez federal, declinó la competencia atribuida al estimar que, no se habría afectado ningún recurso natural interjurisdiccional en los términos de la Ley 25.675 -Ley General del Ambiente- ni del artículo 1 de la Ley 24.051 -Ley de Residuos Peligrosos-. Se determinó que los residuos oleosos que se recogieron, presentan una concentración de los analitos DQO y sustancias solubles en éter etílico, por encima de los valores límites establecidos, por lo que los efluentes arrojados se encuentran encuadrados en el artículo 2 de la ley 24.051, de Residuos Peligrosos, establecidos en el ANEXO II, de dicha ley.
1. Surgen elementos vinculados a las características del curso de agua receptor de la contaminación, su influencia directa en el Río de la Plata, las características del elemento contaminante y la escasa distancia a recorrer por este, que permiten tener por acreditada, prima facie, con cierto grado de razonabilidad, la potencialidad de que el cauce interjurisdiccional pueda convertirse, o incluso se haya convertido, en cuerpo receptor del efluente líquido contaminante.
2. Cabe sostener prima facie que los hechos denunciados, tienen o pueden llegar a tener consecuencias interjurisdiccionales, fuera de los límites de la Provincia de Buenos Aires o afectar la salud de las personas o el ambiente más allá de las fronteras locales.
3. La exigencia de interjurisdiccionalidad del daño, aun cuando se tratara de residuos peligrosos, es un presupuesto inexorable para atribuir competencia federal.
4. Al no poder descartar que la contaminación de las aguas haya afectado otras jurisdicciones, conforme la tradicional doctrina hermenéutica del art. 1 de la ley 24.051 de Residuos Peligrosos, corresponde que intervenga en el caso, la justicia federal.