JURISPRUDENCIA – AMPARO AMBIENTAL. Derecho a un ambiente sano y equilibrado. Situación apremiante del barrio Villa El Libertador y zonas aledañas. Derecho a la salud y a la vida. Rol del Tribunal en materia ambiental. Principios constitucionales y legales.

El caso: Los actores promueven formal acción colectiva de Amparo Ambiental en contra de la Municipalidad de Córdoba y de la Provincia de Córdoba, en ejercicio de los derechos y garantías establecidos en los artículos 43 y 41 de la Constitución Nacional y 66 y 59 de la Constitución de la Provincia de Córdoba y de lo dispuesto por la Ley Provincial 10.208 de Política Ambiental Provincial. Solicitaron que el Tribunal ordene a la Municipalidad de Córdoba declarar la Emergencia ambiental en el barrio Villa El Libertador y zonas aledañas, disponiendo los recursos necesarios a los fines de dar inicio a obras cloacales en el sector y a la reparación de las calles dañadas como consecuencia de desbordes de las cámaras sépticas. Que, por su parte, pidieron que se ordene a la Provincia de Córdoba que entube el Canal Maestro Sur. Piden costas. Peticionan medidas urgentes previas al pronunciamiento definitivo de este Tribunal. Evacuados los informes que prevé la ley 4915 y tras la celebración de varias audiencias fijadas por el Tribunal en los términos del art. 58 del CPCC, se dispusieron medidas urgentes previas al pronunciamiento, de las que las accionadas fueron dando cuenta de su cumplimiento a través de sendos informes y actas. Finalmente, el 28 de diciembre de 2018 la Provincia de Córdoba, la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba y los amparistas de Villa El Libertador, en el marco de estas actuaciones judiciales arribaron a un acuerdo, el que fue aprobado por Decreto Provincial N° 142/19 y Decreto Municipal N° 230/19 y del cual las partes solicitaron su homologación.

1. En autos, desde mi perspectiva y ab initio, parecía haber una controversia que, con el devenir de la causa y los actos cumplidos en ésta por todas las partes, se mostró que era sólo aparente. Lo que vi, en una primera y apresurada lectura, como lamentablemente impone la figura de la acción de amparo, que privilegia lo ostensible, lo obvio, y relega para otros ámbitos procesales el estudio concienzudo de la materia en debate, parecía ser -en efecto- una pugna.

2. Por un lado, aparecía el derecho a la salud y a una vida digna de los vecinos de Villa el Libertador, y, por el otro, la elección (constitucionalmente reconocida) que las Administraciones (que han sido electas por el voto popular) tienen para ejercer su facultad de determinar cuándo, dónde, y en qué medida (cuánto) pueden o deben asignar los recursos económicos de los que disponen presupuestariamente.

3. Cuantiosa doctrina y jurisprudencia se ha producido sobre dicotomías como ésta. No creo necesario tomar posición sobre alguna de las posturas que han sido profundamente expuestas, en uno u otro sentido. Mi cometido se ciñe a resolver esta causa, según los hechos que se han presentado ante mí, aquí, los que debo aprender según mi leal saber y entender (nada más que eso es la “sana crítica”). Todas las otras elucubraciones se las dejo a los juristas, que seguramente sabrán hacerlo -o ya lo han hecho- mejor que yo.

4. En tal derrotero, vinieron a mi mente los siguientes interrogantes, entre muchos otros: ¿Cuál es la verdad objetiva que se presenta en esta acción? ¿Tratándose de una cuestión ambiental, que esencialmente hace al derecho a la salud de la población de Villa El Libertador y aledaños, existe verdaderamente una divergencia de intereses entre las partes?; ¿Han mostrado los hechos, más que los actos procesales, que en verdad existe un diferendo entre lo que una parte requiere fundándose en normas de superior rango, y la otra que se lo niega, también basándose en prerrogativas que le están dadas por normas de rango directriz?

5. Así no lo creo. La larga exposición de todo lo que se hizo en este juicio es para mí reveladora de que en -en rigor- no hubo controversia, sino desinteligencias. Hubo -sí- por parte de las administraciones involucradas, una clara demora en atender oportunamente los requerimientos de sus administrados.

6. Eso no debió haber ocurrido, lo sé; pero entre lo ideal y lo posible, especialmente en nuestro amado país, hay un gran trecho. Esta acción de amparo creo que ha venido a completar ese tramo vacío. La actuación del sistema republicano que los argentinos hemos abrazado, creo que le impone al Poder que represento -el Judicial- la obligación de llenar, de completar, las falencias que se pueden producir en la actuación del resto de los Poderes que la Constitución ha establecido para nuestra Provincia.

7. Cuando esta acción de amparo se inició, la problemática de barrio Villa El Libertador era angustiante; producto -quizás- de la falta de planificación y proyectos integrales que ha aquejado a esta barriada de Córdoba desde sus mismos orígenes. Desde que fue inicialmente creada como una mera herramienta de marketing, sin tomar en cuenta las necesidades básicas de la gente que allí fue a vivir ni las características morfológicas del terreno donde se hacían las viviendas.

8. Concebido originalmente como un barrio “extramuros”, así devino la historia de Villa El Libertador (llamada de tal modo desde 1.950 en homenaje al centenario de la muerte del General San Martín, pero que antes se denominaba “Villa Forestieri”, tomando el nombre del comerciante textil que la pergeñó en la década de 1.930).

9. Toda la historia de este barrio es una de carencias, de lucha continua para lograr los servicios públicos esenciales que permiten vivir dignamente y con salud a sus pobladores.

10. La situación ambiental-sanitaria que ha motivado este amparo no es -por lo tanto- el fruto de la desidia o desinterés de las actuales administraciones provincial y municipal. Es el resultado acumulado de décadas de olvido y postergación.

11. Pero, con esta instancia, la cosa cambió. Aquí, un grupo de vecinos de Villa El Libertador decidió incoar este amparo, provocando así a que el Poder Judicial actuara, en el marco ineludible del estado republicano y solidario que la Provincia de Córdoba -y de consuno, la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba- han adoptado para regular y equilibrar su funcionamiento.

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
39
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