JURISPRUDENCIA – AMPARO AMBIENTAL. CASO JUDICIAL. Justiciabilidad del asunto. Conexión con la noción de caso judicial. MEDIDAS CAUTELARES. Requisitos. Alegación de pruebas y hechos. Valoración.

El caso: La parte actora dedujo demanda de amparo ambiental contra la Municipalidad de Córdoba con el objeto de que se abstuviera de agravar la lesión invocada al ambiente y patrimonio cultural de la zona de Villa Warcalde, recompusiera el daño alegado, y realizara la obra de red colectora cloacal. Asimismo, requirió -bajo el título de medida cautelar de no innovar- que la accionada se abstuviera de otorgar habilitaciones y/o factibilidades y/o permisos y autorizaciones de edificación que no respetaran la normativa aplicable y que aquella se extendiera respecto de los emprendimientos urbanísticos y/o comerciales que, previo a su ejecución, no contaran con la factibilidad para volcamiento de efluentes, con la licencia ambiental y/o que no hayan realizado la evaluación de impacto ambiental exigidos por Ley 10.208 de política ambiental de la Provincia. La cámara actuante, admitió el amparo deducido solo respecto a la supuesta afectación al ambiente y patrimonio cultural como consecuencia de un emprendimiento inmobiliario, y desestimó la medida cautelar solicitada. Contra tal decisión, el amparista dedujo recurso de apelación. El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba en pleno, declaró abstracto el recurso e impuso las costas al recurrente.

1. A fines de habilitar la intervención de este TSJ, la justiciabilidad de la cuestión planteada, entendida como el ámbito propio de actuación de los jueces, conectada con la noción de caso o causa judicial en sentido amplio, esto es, la existencia de una controversia, planteada por parte legitimada sobre una materia susceptible de ser apreciada por un tribunal de justicia.

2. En nuestro sistema constitucional (al igual que acontece en el de orden nacional, según los arts. 116 y 117 de la CN, y 2 de la Ley n.° 27), la existencia de un caso judicial es una precondición para la actuación de una corte de justicia y constituye un requisito indispensable de su obrar -al punto que su existencia es comprobable de oficio y en cualquier estado del proceso  en igual sentido, CSJN, Fallos 340:1084, 341:1356, 342:853, entre otros  (arts. 152 y 160 de la Const. pcial., y 11 de la Ley n.° 8435).

3. Cabe señalar que, aun teniendo en cuenta el particular ámbito de análisis de las medidas cautelares en materia ambiental, existe una consistente línea jurisprudencial según la cual resultan insuficientes las referencias generales de la demanda de amparo alrededor de los principios de prevención, precautorio, de sustentabilidad, etc., pues lo que se alienta es que los jueces, con sostén en las constancias de la causa, estén en condiciones de apreciar  desde la etapa inicial del pleito- si están acreditados con grado de convicción suficiente los requisitos que requiere el pronunciamiento cautelar, como así también la debida proporción que debe guardar toda medida cautelar para no ir más allá de su propósito.

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
63

Tribunal: T.S.J. Sala Electoral
Voces: amparo ambiental, justiciabilidad, medidas cautelares

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