JURISPRUDENCIA – AMPARO AMBIENTAL. Admisibilidad formal. REGISTRO DE PROCESOS COLECTIVOS. Acuerdo Reglamentario del TSJ, N° 1499, Serie “A” de fecha 06/06/2018.

El caso: La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Trabajo y Familia de la localidad de Cruz del Eje, tras admitir formalmente una acción de amparo presentada por los vecinos de la localidad de Villa Giardino, con carácter colectivo, en contra del señor Mario Alberto Decara, de la Municipalidad de Villa Giardino y del Gobierno de la Provincia de Córdoba -Ministerio de Servicios Públicos-, ordenó la inscripción en el Registro de Procesos Colectivos, en la categoría “ambiente”. El objeto de la pretensión consiste, fundamentalmente, en el cese de la lesión al derecho a un ambiente sano y limpio, al derecho a la salud, a la salubridad e higiene del municipio, recomposición del bien colectivo dañado o a la indemnización sustitutiva.

DESCUENTO ESPECIAL + 3 CUOTAS SIN INTERÉS

1. Cabe puntualizar que la demanda, como ha sido planteada, tiene por objeto la tutela de bienes colectivos; en el caso, el bien colectivo ambiente, en tanto los actores denuncian movimientos de suelos, apertura de numerosas calles, deforestación a tala rasa de bosque nativo y exótico implantado, extracción de material terroso, y que la consecuencia de estos hechos en zona roja y amarilla (post incendios), originó la destrucción fragmentada del monte nativo en grandes áreas, y con posibles secuelas futuras por tratarse de terrenos con pendiente, con complejidad de formas, con fragmentos de bosques mayores y otros menores. Sostienen que ello produce que los animales ya no cuenten con grandes extensiones para su libre circulación, protección, anidación y alimentación, y aunque haya áreas fragmentadas, muchas especies se perderán o extinguirán al menos localmente. Asimismo, que el Señor Decara habría omitido dar cumplimiento a las leyes de Defensa del Medio Ambiente Nro. 10208, Ley 26.331 en su art. 24 inc. c y d, Ley de ordenamiento Territorial de Bosque Nativo Nro. 9814 y el Código de Aguas de la Provincia de Córdoba Nro. 5589 y sus modificatorias.

2. En cuanto a la idoneidad de los presentantes, los actores invisten la legitimación otorgada por el art. 43, 2º párrafo de la CN, a los efectos de instar pretensiones en defensa de los derechos de incidencia colectiva, en su carácter de afectados, habiendo acreditado ser vecinos de la localidad de Villa Giardino, lugar donde se estarían realizando las acciones denunciadas.

3. De acuerdo a lo analizado y encontrándonos frente a un proceso en el que se encuentran en juego pretensiones de incidencia colectiva referidas a afectaciones al medio ambiente, en el marco del art. 43 de la Constitución Nacional, art. 48 de la Constitución Provincial y de la Ley N° 4.915, corresponde su categorización a través del S.A.C., en la categoría “3) amparo ambiental” y dentro de ella deberá seleccionarse la alternativa “a) Ambiente”.

4. Cumplimentada la inscripción en la categoría señalada corresponde registrar la misma en el Registro de Procesos Colectivos y continuar el trámite de la presente causa de conformidad a lo dispuesto por el art. 6 del Acuerdo Reglamentario N° 1499/18.

5.  Con relación a la medida cautelar solicitada, siendo que el Juez Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Primera Nominación con asiento en la ciudad de Cosquín, previo a declararse incompetente, rechazó la misma, no corresponde volver a expedirse a su respecto en esta etapa, sin perjuicio de evaluar en el transcurso de la tramitación de la causa la existencia de daño o de prevenir su posible acaecimiento.

Cám. Apel. Civ., Com., Trab. y Flia. Cruz del Eje, A. n.° 5, 04/03/2021, “Rocha, Marta Mercedes y otros c/ Decara, Mario Alberto y otros – Amparo ambiental”.

Revista
Derecho Público
Número
49

Tribunal: Cám. Civ. y Com., Trab. y Flia. Cruz del Eje (Córdoba)
Voces: amparo ambiental, admisibilidad formal, registro de procesos colectivos.

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