JURISPRUDENCIA | ALIMENTOS. Responsabilidad solidaria del empleador ante el incumplimiento de una orden judicial de retención de haberes de la cuota alimentaria. Función social del empleador. Viabilidad y efectividad de los derechos alimentarios. Finalidad disuasiva de la norma.

La progenitora a través de su letrada interpuso demanda por incumplimiento a la orden judicial de retención y depósito judicial de la cuota alimentaria, en contra de la empresa empleadora del alimentante y por astreintes. Esgrimió que de acuerdo a la respuesta del Banco de Córdoba al oficio que librara el tribunal, se encuentra acreditada la falta de cumplimiento a la manda judicial de retención del veintiocho por ciento (28%) de todo lo que percibe el alimentante. El Juez interviniente resolvió hacer lugar al pedido de aplicación de responsabilidad solidaria formulado y declarar que la empresa empleadora del accionado es solidariamente responsable por la deuda en concepto de alimentos que pudiera existir en relación a los niños y a cargo de su progenitor y que se generara desde el mes de octubre de 2018 y hasta el presente. Asimismo, aplicó una multa en concepto de astreintes por la suma de sesenta y un mil sesenta y siete pesos, con veinte centavos ($ 61.067,20).


1. La responsabilidad solidaria de un empleador ante el incumplimiento de una resolución judicial en la que se le ordena el descuento y consecuente depósito de una cuota alimentaria que debe uno de sus dependientes, surge con claridad meridiana del art. 551 de Código Civil y Comercial de la Nación (CCyNC). Se trata de una de las medidas que el sistema legal impone a los fines de hacer viables y efectivos los derechos alimentarios, con la que se busca evitar que un derecho humano esencial, como es el de percibir alimentos, no sea frustrado ante los incumplimientos de quienes se encuentran obligados a hacerlo. En este punto, los empleadores tienen una esencial función social, que es la de colaborar activamente con el efectivo ejercicio de este derecho esencial. Es decir que el dispositivo legal impone a empleadores a ser cuidadosos y puntuales en el cumplimiento de las órdenes judiciales de retención y depósito.

2. La comunidad en general conoce que detrás de una cuota alimentaria existen necesidades de un niño, niña o adolescente, sin necesidad de ser un erudito en el derecho, todos lo saben, si hay establecida una cuota alimentaria, existe detrás una persona que debe cubrir sus necesidades, y en el presente caso se trata de dos menores de edad y un joven que también tiene derecho a recibir la cuota alimentaria de su progenitor.

3. El Código Civil y Comercial finalmente consagra el deber solidario de quien debe retener y depositar sumas correspondientes a cuotas alimentarias, por orden judicial. La norma tiene una evidente finalidad disuasiva de los incumplimientos por parte de aquellos que reciben la orden judicial de retener sumas de dinero en concepto de cuotas alimentarias. El mecanismo no pretende sancionar la mora del obligado, sino evitar el riesgo del incumplimiento con el fin de procurar el pago oportuno de la prestación.

4. El incumplimiento de una orden judicial que se relaciona con la efectividad de derechos alimentarios, debe tener una especial consideración debido a la sensibilidad que la cuestión adquiere. Se trata como dije de un derecho humano esencial, por lo que todos los involucrados en su concreción deben tener un especial cuidado. Este tipo de sanciones son definidas como “una condena de contenido patrimonial impuesta por el judicante en una situación jurídica concreta, cuya perspectiva teleológica reposa en torcer la posición reticente de un deudor a cumplir con una decisión jurisdiccional que implica, para este, un deber jurídico concreto”.

5. Las sanciones conminatorias previstas por el art. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación, tienen una doble función: en un primer momento tienen carácter conminatorio, ya que su finalidad es la de constreñir al deudor al cumplimiento; pero en una segunda etapa tienen un objetivo estrictamente sancionatorio, el cual deriva del incumplimiento objetivo de la conducta a seguir impuesta por la manda jurisdiccional.

6. La responsabilidad social que tienen las personas que cuentan con empleados en relación de dependencia, resulta de suma atención cuando se trata de cumplir deberes jurídicos que se vinculan con derechos humanos básicos como son los alimentos a niños y adolescentes.

Juzg. Flia. 2° Nom. Córdoba, 24/08/2020, “I., M. A. c/ A., V. L. -Régimen de Visitas -Contencioso”

Revista: Familia & Niñez
Número: 202
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