El caso: La parte actora solicitó el aumento de la cuota alimentaria que oportunamente fuera pactada con el demandado, en contra de este y del abuelo paterno, por cuanto la suma convenida se ha tornado desactualizada e insuficiente. Esgrimió que su hijo menor edad de edad sufre una discapacidad motriz, con motivo de una hemiparesia derecha consecuencia de una lesión en el cerebro, encontrándose en tratamiento y control médico, con sesiones en estimulación temprana, kinesiología, terapista ocupacional, neurólogo, etc. El juez de primera instancia resolvió hacer lugar a la demanda incidental de aumento de la prestación alimentaria, fijando a cargo del progenitor demandado y a favor de su hijo en el veinticinco por ciento (25 %) de los haberes que perciba como empleado dependiente, y una prestación alimentaria complementaria a cargo del abuelo, que se determina en el diez por ciento (10 %) de los haberes que perciba como empleado dependiente o titular de beneficio previsional.
1. El Magistrado debe tener conciencia social y visión prospectiva de sus decisiones. por lo que «.si no se posiciona en la atalaya del buen mirar y no dimensiona los efectos, resultados o secuelas de su pronunciamiento en el caso concreto ni el impacto de su fallo en otras resoluciones, incurre en una interpretación descalificable por imprevisora.
2. Es necesario buscar en todo tiempo una interpretación valiosa de los que las normas, jurídicamente, han querido mandar, de suerte que la admisión de soluciones notoriamente injustas cuando es posible arbitrar otras de mérito opuesto, no resulta compatible con el fin común de la tarea legislativa y judicial. En tal sentido no debe prescindirse de las consecuencias que derivan de cada criterio, pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad y su coherencia con el sistema en que está engarzada la norma.
3. Los principios generales aplicables al proceso de familia y, por analogía, a los conflictos sobre «derechos sensibles») que (a)lgunos de los denominados principios generales por el legislador, constituyen en realidad verdaderos y propios derechos fundamentales estatuidos en la Constitución Nacional y los tratados, como el de tutela judicial efectiva o el del acceso a la justicia para las personas vulnerables; y concluye «(s)emejante batería variopinta derechos fundamentales, principios generales sustantivos y procesales, técnicas y reglas procesales, técnicas orgánico funcionales, con sus derivados constituyen contenidos de protección mínima, aunque superiores y vinculantes para los legisladores locales.
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia de Distrito Familia de Villa Constitución
Voces: alimentos, responsabilidad parental, perspectiva de género