El caso: En contra de la sentencia de primera instancia que condenó al demandado a pagar desde el día en que se interpuso la demanda una cuota alimentaria mensual de $ 7.000, con más intereses hasta su efectivo pago, deduciéndose las sumas que se hubieren abonado, el accionado interpuso recurso de apelación alegando que la cuota alimentaria fijada es alta y de imposible cumplimiento -sobre todo porque los pagos deben incluir intereses- y solicitó que se reduzca a un monto sujeto al ingreso que tiene un empleado de comercio de media jornada. La Cámara interviniente resolvió rechazar el recurso intentado y confirmar la resolución atacada.
-Del voto de la minoría-
1. El problema que se presenta en autos es similar al ocurrido en otros litigios, en los que el alimentante carece de ingresos fijos comprobables -porque no trabaja en relación de dependencia- y tampoco se cuenta con información fehaciente acerca de los que obtiene por sus tareas como independiente. En tal situación, como se ha dicho reiteradamente, es el alimentante el que se encuentra en mejor situación de conocer y demostrar cuáles son sus ingresos, de modo que la falta de pruebas precisas juega en su contra. En los casos en que el alimentante no está registrado en los organismos impositivos y sostiene que no tiene forma de probar sus ingresos puede, por más inestables o desparejos que sean, aportar copias de presupuestos o recibos que guarde para demostrar, aún precaria y aproximadamente, su cuantía. En nuestro caso el alimentante no hizo el menor esfuerzo para probar el origen y monto de sus ganancias. Se limitó a decir que hacía “changas”, sin proporcionar al menos alguna referencia que permita conocer los medios por los que obtenía sus ingresos y evaluar así su efectiva capacidad económica, lo que evidencia que no ha dicho toda la verdad y hace pesar sobre él la presunción de que trata de ocultarla.
2. Los “ingresos” no constituyen un hecho o circunstancia invocado por la demandante, que se limitó a afirmar que su padre trabajaba en forma autónoma y le atribuyó un modo de vestir y de vivir que demostraría un alto nivel de vida.
3. Es cierto que el transcurso del tiempo impone la modificación de la cuota alimentaria porque el proceso inflacionario, no requiere prueba alguna por ser público y notorio, pero aquella no puede incrementarse automáticamente cuando han transcurrido muchos años (en este caso más de catorce) y se desconocen las posibilidades económicas actuales del alimentante. En suma, pese a que es indiscutible que la suma de $ 7.000 no es hoy un aporte elevado para quien cursa estudios universitarios, los elementos de juicio reunidos no alcanzan a demostrar, ni aún por vía presuncional que el alimentante está en condiciones reales de abonar la cuota alimentaria fijada. Este trámite no tiene por objeto imponer una sanción al obligado ni fijar una cuota alimentaria simbólica, sino fijar una acorde con la capacidad económica del alimentante.
4. Sin dejar de considerar que la actitud del demandado, al no hacer aporte alimentario alguno, es sumamente reprochable, se estima razonable y prudente disminuir la cuota alimentaria fijada, sin perjuicio, desde luego, de que en el futuro, con mejores elementos de prueba, se discuta nuevamente su elevación. No tiene mayor sentido, a mi entender y en base a los elementos probatorios recogidos, imponer una cuota elevada, que traerá como consecuencia una deuda creciente y cada vez más incobrable. Es preferible fijar un monto inferior, que permita al apelante, si es que se decide a asumir de una buena vez sus responsabilidades como padre, regularizar su situación.
Tribunal: Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral y Minas [General Pico – La Pampa]
Voces: alimentos, hijo mayor que se capacita, ingresos del alimentante