JURISPRUDENCIA – ALIMENTOS. Fijación de alimentos provisorios. Parámetros para la cobertura de las necesidades del art. 659 del Código Civil y Comercial de la Nación: Canasta Básica Total. Diferencia con la Canasta Básica Alimentaria.

El caso: En contra de la resolución de primera instancia que fijó como cuota alimentaria provisoria el equivalente al 42,5 % del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente en cada período, la parte actora interpuso recurso de apelación esgrimiendo la insuficiencia del porcentaje fijado y que el índice de actualización utilizado es inadecuado. Solicitó una cuota provisoria de $150.000, actualizable mediante la Canasta de Crianza informada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. La Cámara interviniente resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación incoado, y fijar una cuota alimentaria provisoria en la suma de pesos equivalente a una Canasta Básica Total.

1. Para evaluar la razonabilidad de la cuota establecida se ha utilizado en reiteradas oportunidades como parámetro para la cobertura de las necesidades del artículo 659 del CCyC el contenido de la Canasta Básica Total (en adelante CBT), que replica con exactitud el contenido de aquel, y que marca el límite para no caer por debajo de la línea de pobreza, siendo del caso aclarar que mientras la Canasta Básica Alimentaria (o CBA) contempla solo las necesidades nutricionales y define la línea de indigencia, la CBT también abarca las necesidades en materia de bienes y servicios no alimentarios, y define la línea de pobreza.

2. Se trata de la cuota alimentaria debida por el padre a su hijo de 9 años para quien debe establecerse una pensión que abastezca sus necesidades de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y demás necesarios para adquirir una profesión u oficio, de acuerdo al art. 659 del ese código, aplicable al caso.

3. La Canasta Básica Total es parámetro habitual para fijar alimentos provisorios, puesto que al tratarse de una cuota de alimentos provisoria, se establecen justamente con carácter de anticipo de la tutela jurisdiccional del derecho alimentario, con prescindencia de lo que se decida luego en la sentencia que se dicte en el proceso; es decir, tienen naturaleza cautelar y su finalidad es proveer a la parte reclamante de lo necesario para atender a sus requerimientos imprescindibles hasta tanto se arrimen todos los elementos de prueba conducentes a la determinación definitiva de la pensión.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
243

Fuero: Familia,
Tribunal: Cám. de Apel. Civ. y Com. de Trenque Lauquen,
Voces: alimentos, canasta básica, cuota alimentaria, apelación, pensión, manutención, tutela juridisccional,

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