JURISPRUDENCIA – ALIMENTOS. Fijación de alimentos provisorios. Falta de acreditación de los extremos invocados. Alimentos como derecho humano. Necesidad impostergable de personas vulnerables.

El caso: La parte actora interpuso demanda de alimentos a favor de sus hijas menores de edad en contra del progenitor no conviviente, y solicitó la fijación de alimentos provisorios. Al admitir la demanda, la jueza de primera instancia fijó alimentos provisorios en el cincuenta por ciento del valor de la canasta de crianza informada por el Indec.

1. Respecto de los alimentos provisorios pedidos, los mismos serán fijados en esta etapa del proceso en la que aún no se ha producido prueba alguna que demuestre los extremos invocados por la actora, estimándose “prima facie” tanto las necesidades del alimentista como las posibilidades del alimentante. Ello se debe a que si bien el proceso de alimentos se caracteriza por su celeridad en virtud del derecho que se busca satisfacer, ello no implica que la espera hasta el dictado de la sentencia definitiva no insuma cierto tiempo, resultando en una clara desprotección de la parte más vulnerable.

2. Siendo los alimentos un derecho humano fundamental (art. 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño), en razón de la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora, y en virtud de lo dispuesto por el art. 544 del Código Civil y Comercial, fíjese cuota alimentaria provisoria, en el equivalente al 50% de la canasta de crianza fijada por el Instituto Nacional de Estadística v Censos (INDEC) para la franja etaria de 6 a 12 años (la que actualmente tiene un valor de $93.932).

Juzg. Flia. N.° 2, Lomas de Zamora, 01/08/2023, “F. V. N. A. c/ P. L. J. s/ alimentos”

I. Téngase a la peticionante por presentada, por parte, por constituido el domicilio procesal indicado y por denunciado el real.

II. Téngase por cumplido el pago del ius previsional.

Cúmplase con el pago del bono ley 8480.

III. Habida cuenta que de los motivos fundantes de la petición emerge que la misma por su especial naturaleza no admite demora, de conformidad con lo normado por el art. 828 2o párrafo del Código Procesal, radícanse las presentes ante el Juzgado.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
234

Tribunal: Juzgado de Familia N° 3 de Lomas de Zamora
Voces: alimentos provisorios, derechos humanos, personas vulnerables

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