JURISPRUDENCIA – ALIMENTOS. Fijación de alimentos provisorios durante la tramitación del juicio de filiación (art. 664 del C. C. y C. N). Consentimiento a la realización de la prueba biológica. Prueba indiciaria. Improcedencia.

El caso: En contra de la resolución de primera instancia que resolvió fijar como cuota alimentaria provisoria que deberá oblar el demandado en favor de la actora, la suma equivalente al 15% de los ingresos que percibe por su empleo en las fuerza de seguridad provincial; y, para así decidir, ponderó que, sin perjuicio de que aún no se han obtenido los resultados de ADN, existen indicios suficientes que permiten considerar la viabilidad de los alimentos peticionados pues el demandado admite la relación íntima que tenía con la progenitora de la accionante, acreditándose entonces la verosimilitud del derecho; hay principio de prueba a favor de la actora, desde que –además– el demandado ha accedido a la toma de muestras genéticas ante la Consejera de Familia, el accionado interpuso recurso de apelación agraviándose de la ausencia e ineficacia de la prueba fotográfica en la que parecería haberse fundado el pronunciamiento cautelar: además de negar enfáticamente el reconocimiento del vínculo íntimo referido por la judicante, hizo notar que no consta que se hubieran agregado las placas fotográficas consignadas al promover demanda, mediante las que la actora pretende probar que él le ha dado trato de hija ni se desprende de la versión de los hechos por ella aportada, que exista un reconocimiento paterno por su parte ni que él admita una relación con la progenitora de esta, como ha entendido la juzgadora. La Cámara de Apelaciones interviniente resolvió hacer lugar al recurso intentado y revocar la resolución impugnada.

1. Si el reconocimiento fue inferido en función de la conformidad prestada para la extracción de muestras, ello tampoco rinde para constituir prueba; debido a que las presunciones no establecidas por la ley deben fundarse en hechos reales y probados, lo que aquí no se colige.

2. Si bien se concede que de las fotografías -en tanto documentos particulares no firmados es dable extraer presunciones y enriquecer la convicción del juez con reproducciones de personas físicas, lugares o cosas, ello no acontece con las placas ahora agregadas por la actora, desde que tampoco es posible crear convicción respecto de la paternidad atribuida al demandado, a tenor de generalidad de la que adolece la descripción que aquélla hace de las piezas acompañadas.

3. Es discreto tener presente que para otorgar tutela cautelar en el marco de procesos de familia, no resulta necesaria la prueba plena de los presupuestos de admisibilidad, pues es posible concederla con los elementos que prima facie se acompañen o surjan en la causa (arg. art. 710 CCyC). Pero, para ello, resulta necesaria la acreditación al menos probabilística de la existencia del derecho que se invoca.

Cám. Apel. Civ. y Com., Trenque Lauquen, 07/11/2023, «R. M. I. c/ A. G. H. s/ Acciones de reclamación de filiación»

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
237

Fuero: Familia,
Tribunal: Cám. de Apel. Civ. y Com. de Trenque Lauquen,
Voces: alimentos, prueba biológica, juicio de filiación,

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