El caso: La parte actora interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de primera instancia que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva, esgrimiendo que el Código de fondo legitimó a esos mismos parientes demandados para accionar la impugnación de paternidad, resultándole inaudito que ahora los excepcione de la prestación alimentaria debida y los deslegitima para responder ante el deber-derecho alimentario de la menor de edad. Así, planteó la inconstitucionalidad de los arts. 537 y 538 del Código Civil y Comercial de la Nación, en lo que le causa perjuicio en este caso concreto. La Cámara interviniente resolvió no hacer lugar al recurso intentado.
1. El pago de los alimentos no es una obligación que pueda ser gravada a la sucesión del alimentante, es que si bien ahora se encuentra establecido en el art. 554 del CCyC que la obligación alimentaria cesa por la muerte del obligado, lo que tiene su fundamento en que la obligación de prestar alimentos es inherente a la persona del alimentante e intransferible por acto entre vivos o por causa de muerte, es decir, no se transmite a los herederos; este ha sido un criterio que ya había sido adoptado jurisprudencial y doctrinalmente antes de la reforma, aclarándose en tal sentido que lo que se ve enervado con el fallecimiento es la posibilidad de exigir alimentos de este en el futuro, más no la de cobrar las cuotas devengadas hasta su fallecimiento: crédito que, eventualmente, habrá de hacerse sobre el acervo hereditario denunciado.
Cám. Civ. y Com., Sala II, Formosa, 20/10/2022, “N. M. C. en rep. hija c/ Sucesorio de R. E. s/ Acc. Especial (inc. de alimento)”
VISTO:
Estos autos caratulados: “N. M. C. en rep. hija c/ Sucesorio de R. E. s/ Acc. Especial (inc. de alimento)” -Expte. Nº 12.461/21 registro de Cámara- venidos del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, del Trabajo y de Menores de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Formosa con asiento en la ciudad de El Colorado, a conocimiento de la Sala II -Año 2022- de esta Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial; y CONSIDERANDO:
Tribunal: Cámara Civil y Comercial de Formosa
Voces: alimentos, fallecimiento del alimentante, falta de legitimación pasiva