JURISPRUDENCIA – ALIMENTOS. Determinación del quantum de la obligación alimentaria. Existencia de otros hijos a cargo del alimentante. Fijación de un monto porcentual de los ingresos del obligado.

El caso

En contra de la resolución de primera instancia que fijó una cuota alimentaria para su hijo en un 25 % de sus ingresos mensuales o suma nunca menor a $ 8.000, el alimentante interpuso recurso de apelación esgrimiendo que no se tuvo en cuenta ni su ingreso ni que tiene que abonar tres cuotas alimentarias; al condenarlo a pagar un 25 % de su salario para uno solo de sus hijos no puede abonar las cuotas de los otros dos, máxime que su hijo vive la mayor parte del tiempo con él; no existe prueba contundente, la resolución ha sido dictada sin estar precedida del auto que admita o rechace las pruebas ofrecidas con lo cual convierte la sentencia en arbitraria, no se consideraron los hechos invocados litigiosos, por caso que la actora no trabaja por pura comodidad; y la cuota debe cubrir gastos indispensables, pero aquí no se acreditaron los fundamentos de la pretensión. El Tribunal a quem resolvió rechazar el recurso intentado y confirmar la resolución atacada.

1. El importe de la cuota, a tenor de la tragedia económica de nuestro desgraciado país, no resulta para nada exorbitante o desproporcionado debiendo tenerse presente, en definitiva, que al tratarse de un porcentual de los ingresos acreditados deviene de una valoración integral de la prueba producida teniendo en miras, justamente, las características especiales del caso, es decir que estos nuevos alimentos pesan sobre un alimentante que tiene 3 hijos, que el hijo aquí involucrado mayormente está al cuidado personal de su madre, viviendo esta en casa de sus padres con quienes además colabora en los gastos de mantenimiento del hogar, pese a no tener trabajo.

Cám. Civil, Comercial y Minería de la Tercera Circunscripción Judicial de Bariloche, Río Negro, 11/03/2020, “V., Y. P. c/ C., F. R. S- Alimentos s/ Incidente Art. 250 CPCC (f)”

Reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Carlos M. Cuellar, Emilio Riat y Jorge A. Serra, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada “V., Y. P. s/ C., F. R. S- Alimentos (Expte. N.° …) s/ Incidente Art. 250 CPCC (f)” Nro.S-3BA-190-F2019 (R.C. 03284-19) y discutir la temática del fallo por dictar, de todo lo cual certifica el Actuario, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Cuellar dijo:

Corresponde resolver la apelación interpuesta por el Sr. F.R.C. (fs. 139) contra la sentencia que fijó una cuota alimentaria para su hijo M.L.C. en un 25% de sus ingresos mensuales o suma nunca menor a $ 8.000- (fs. 136/138), concedida en relación con efecto devolutivo (fs. 140), fundada (fs. 142/143) sin respuesta de la Sra. Y.P.V.

El Ministerio Pupilar guardó silencio.

La Jueza a quo meritó, en síntesis, que el hijo común vive principalmente con su madre; que esta no tiene un trabajo estable; y que el demandado, pese a tener otros dos hijos menores más, tiene posibilidad económica de afrontar la cuota.

Lo que el recurrente llama agravios, que son en realidad 10 premisas trasuntadoras de su disgusto con la sentencia, pueden resumirse así: no se tuvo en cuenta ni su ingreso ni que tiene que abonar 3 cuotas alimentarias (fs. 142, 2º párrafo); al condenarlo a pagar un 25 % de su salario para uno solo de sus hijos no puede abonar las cuotas de los otros 2 (fs. 142, 3 º párrafo), máxime que su hijo vive la mayor parte del tiempo con él; no existe prueba contundente (fs. 142, 4º párrafo); la resolución ha sido dictada sin estar precedida del auto que admita o rechace las pruebas ofrecidas con lo cual convierte la sentencia en arbitraria (fs. 142, 5º párrafo); no se consideraron los hechos invocados litigiosos, por caso que la actora no trabaja por pura comodidad (fs. 142 vta., 1º párrafo); la cuota debe cubrir gastos indispensables, pero aquí no se acreditaron los fundamentos de la pretensión (fs. 142 vta., 2º párrafo); falta prueba (fs. 142 vta., 2º párrafo); se omitió considerar los argumentos de las partes (fs. 142 vta., 2º párrafo); los ítems alimentarios deben ser probados para determinar el quantum (fs. 142 vta., 3º párrafo); y la sentencia no tuvo en cuenta los cuidados personales dispensados por él (fs. 142 vta., 4º párrafo).

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
194
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