JURISPRUDENCIA – ALIMENTOS DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL. Deber alimentario de los progenitores: Contenido y alcance. Pauta para la actualización de la mesada alimentaria: Índice de crianza estipulado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

El caso: En contra de la resolución de primera instancia que admitió la demanda de alimentos y fijó la cuota respectiva, la parte actora interpuso recurso de apelación, agraviándose en relación al índice de actualización de la misma. El Tribunal de Alzada resolvió hacer lugar a la impugnación intentada, y establecer que la cuota alimentaria que deberá abonar el demandado en ningún caso podrá ser inferior al 80% de la suma que informe el INDEC dentro del índice de crianza.

1. Quien ha tenido un hijo asume el deber de proveer a sus necesidades; no solo el interés individual del hijo el que se halla comprometido en ello, sino que a través de él, aparece el interés de la sociedad.

2. La prestación debe satisfacer no solamente las necesidades vinculadas con la subsistencia, entendidas como las más urgentes de índole material (habitación, vestuario, asistencia médica, etc.) sino también las de carácter moral y cultural de acuerdo a la condición social del alimentado.

3. Es evidente, que la obligación de alimentos pesa sobre el padre y la madre -la norma citada en primer término se refiere a ‘sus padres’, aunque se reconoce que el primero, de no tener a su cargo la tenencia del hijo, se encuentra con mayores posibilidades de obtener ingresos pecuniarios a través de su trabajo. Ello, sencillamente porque dispensa menos tiempo al hijo, que la madre que ejerce la tenencia del mismo. De manera que los progenitores tienen el deber de proveer a la asistencia del hijo menor, y para ello deben efectuar todos los esfuerzos que resulten necesarios, realizando trabajos productivo, sin que puedan excusarse de cumplir con su obligación alimentaria invocando falta de trabajo o de ingresos suficientes, cuando ello no se debe a imposibilidades o dificultades prácticamente insalvables.

4. Aún cuando el progenitor reconozca realizar determinado trabajo cuyo ingreso no es suficiente para atender las necesidades del hijo, está en el campo de su responsabilidad paterna dedicar parte de sus horas libres, en una medida que resulta razonable, a tareas remuneradas con las cuales poder completar la cuota.

5. La responsabilidad asumida con el nacimiento de los hijos exige la realización de los esfuerzos necesarios para obtener las entradas suficientes para su satisfacción.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
236

Fuero: Familia,
Tribunal:Cámara Civil y Comercial – Sala II [Morón – Buenos Aires],
Voces:responsabilidad parental, alimentos, crianza,

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