El caso: Compañía Argentina de Granos S.A. dedujo acción de repetición en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP/DGI) por el ingreso de retenciones practicadas sobre operaciones consideradas inexistentes por la demandada. En oportunidad de contestar la demanda, AFIP reafirmó la legalidad de su proceder puesto que las operaciones efectivamente se habían concretado y las retenciones se habían realizado adecuadamente, con independencia de la consideración sobre los proveedores involucrados en ellas. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda de repetición y la Cámara Federal ratificó el decisorio. La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró invalida la sentencia del a quo en tanto no valoró los agravios expresados por la demandada, por lo que declaró procedente el recurso extraordinario federal, acogió la queja y rechazó la demanda de repetición.
1. Aun cuando los agravios de la apelante suscitan el examen de cuestiones de hecho y prueba, ajenas -como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es obstáculo para la procedencia del recurso extraordinario cuando el tribunal ha prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia, de acuerdo con las normas aplicables y las constancias de la causa (Fallos: 311:1171; 329:5424 y 340:21, entre otros).
2. Es requisito de validez de las sentencias como actos judiciales que ellas se encuentren fundadas y constituyan, en consecuencia, una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias de la causa (Fallos: 268:186; 272:172; 274:135 y 215; 277:213; 279:355; 284:119; 295:684 y otros).
3. Los agentes de retención solo se encuentran autorizados a demandar la repetición de los impuestos regidos por la ley 11.683 en los supuestos en los que el cumplimiento del deber que la legislación les impone ha derivado en un perjuicio personal (Fallos: 306:1548; 324:920).
CSJN, 11/03/2021, “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Compañía Argentina de Granos S.A. c/ AFIP (D.G.I.) s/ contencioso administrativo – varios”
FDO.: ROSENKRANTZ – HIGHTON DE NOLASCO – MAQUEDA – ROSATTI.
Fuente: Revista: Derecho Público N° 49
Fuero: Contencioso. Administrativo
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: agentes de retención, IVA, facturas apócrifas