JURISPRUDENCIA – ADOPCIÓN. Rechazo de la demanda. Apelación. ADOLESCENTE CON DISCAPACIDAD. Negativa de la joven a ser adoptada. INTERSECCIONALIDAD. Derecho a ser oído. DEBER DE ESCUCHA ACTIVA. Concepto. Alcance. Tutela reforzada del Estado en función de las vulnerabilidades.

El caso: La jueza de grado rechazó la demanda de adopción interpuesta y ofició al Servicio Local para la reubicación de la adolescente. Para así decidir, valoró la importancia del vínculo entre adoptante y adoptado y la falta de integración satisfactoria de la joven al grupo familiar. Contra lo resuelto, la peticionante interpuso recurso de apelación y esgrimió como puntos de agravio, el que el fallo se haya fundado exclusivamente en las manifestaciones de la joven sin contemplarse su discapacidad; la falta de perspectiva del futuro de la adolescente; y el que solo se haya tenido en consideración el derecho a ser oído y no otros derechos relevantes como el derecho a la no discriminación, a la vida y al desarrollo. Finalmente, cuestionó la falta de perspectiva de género de la resolución atacada. La Alzada, luego de mantener contacto directo y personal con la adolescente y su guardadora, propició la anulación de la sentencia al considerar que lo resuelto fue prematuro, que se prescindió de aspectos fácticos y normativos durante el procedimiento y en la decisión traída a revisión, y que, con ello, se conculcaron derechos fundamentales de la joven y garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva.

1. La observancia de los principios que informan, sustentan y estructuran el ordenamiento tuitivo, requiere la consideración de dos aspectos que se estiman fundamentales en lo que aquí se encuentra en revisión y en función de los motivos por los cuales se rechazó la adopción. Por un lado, el cumplimiento del deber de escucha -que debe ser activa- y por el otro, brindar a la joven información accesible procurando una comprensión efectiva, en aras a la materialización de su derecho al consentimiento informado -información clara, completa y comprensible.

2. La escucha activa implica llegar de manera progresiva e introspectiva a profundizar en la personalidad de quien se está escuchando, e ir más allá de la sonoridad de las palabras y de la visualización de gestos. Si el niño, la niña o adolescente tiene alguna discapacidad el respeto de sus voluntades y preferencias demandará la colaboración de especialistas que provengan del mismo equipo técnico de la dependencia judicial o de otras instituciones (psicólogos, trabajadores sociales, maestros en educación especial y discapacidad, etc.).

3. La opinión del niño debe ser escuchada y valorada según su edad y grado de madurez “pero a dicho fin previamente deberá garantizarse que el niño, niña y/o adolescente con discapacidad haya podido contar, cuando sea necesario, con un sistema de apoyo que facilite la comprensión, comunicación y -como resultado de dicho proceso- toma de decisión u opinión. Esto sin duda forma parte del principio del interés superior”. (conf. Palacios Agustina, “Acceso a la Justicia de niños, niñas y adolescentes con discapacidad”, en Fernández Silvia “Tratado de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, T. III, Abeledo Perrot, pag.2955).

4. Se ha sostenido que “El consentimiento implica una declaración de voluntad meditada, y por eso debe ser visto como un proceso integrado por diversas etapas y distintas acciones -alternativas, complementarias o excluyentes-, que en lo que nos atañe comprendería: la escucha de las razones de la persona menor de edad, el apoyo y contención frente a la angustia, la orientación y provisión de recursos profesionales adecuados. La adopción deberá ser una construcción conjunta del niño y sus pretensos adoptantes” (conf. Kemelmajer de Carlucci Aida, Herrera Marisa, Lloveras Nora, “Tratado de Derecho de Familia”, T. III Edit. Rubinzal Culzoni Editores, año 2014, pág. 499; Herrera Marisa, “El derecho a la Identidad en la Adopción”. T. I cap. III consentimiento informado y T. II Cap. V, Edit. Universidad, año 2008). De allí que supone brindar a la persona una información previa suficiente para que después pueda emitir “una declaración de voluntad de manera consciente, con conocimiento de las consecuencias que derivan de su expresión, y en el marco de la mayor libertad posible”. (conf. Herrera Marisa “La voz del niño en su proceso de adopción” J.A. cita TR LALEY 0003/013609).

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
243

Fuero: Familia,
Tribunal: Cámara Civil y Comercial de Necochea,
Voces: adopción, rechazo, demanda, reubicación, adolescente, derecho, ser oído, tutela judicial,

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