JURISPRUDENCIA -ADOPCIÓN POST MORTEM. Principio de realidad. Inaplicabilidad del art. 599 y 603 del CCyCN. Con nota a fallo por Ezequiel Cooke

El caso: El Señor Juez de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Genero de 1º Nominación de Córdoba hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. O.D.S. y le otorgó la adopción plena de la niña R.M.F. extendiéndola a su esposa, quien falleciera en el año 2014. Para así decidir, declaró inaplicable el art. 599 del CCyCN en cuanto dispone que “El niño, niña o adolescente puede ser adoptado por un matrimonio, por ambos integrantes de una unión convivencial o por una única persona” y el art. 603 del C. C. y C.N. que dispone que la adopción unipersonal por parte de personas casadas o en unión convivencial se admite si: a) el cónyuge o conviviente ha sido declarado persona incapaz o de capacidad restringida y la sentencia le impide prestar consentimiento válido para este acto o b) los cónyuges están separados de hecho.

1. A partir de la reforma introducida en la Constitución Nacional, en el art. 75, inc. 22, en la cual se incorporaron en ese rango, entre otros tratados internacionales, a la Convención sobre los Derechos del Niño (Asamblea General de las Naciones Unidas, 20/11/1989), se debe analizar el plexo normativo argentino teniendo en cuenta el interés superior del niño por sobre los preconceptos formales que puedan existir en cualquier ponderación de la situación jurídica. Esa elevación a rango constitucional de la Convención de los Derechos del Niño tiene trascendentes consecuencias que no pueden ser dejadas de lado, sino por el contrario, deben ser apreciadas en su real dimensión jurídica, al momento de formular los considerandos de una decisión jurisdiccional.

2. Del art. 31 de la Constitución Nacional deriva la facultad de los magistrados de cualquier fuero, jurisdicción y jerarquía, nacionales o provinciales, de examinar las leyes en el devenir de las causas sujetas a su resolución. Tal facultad impone la obligación de aplicar el derecho vigente, no estando supeditada esa facultad al requerimiento de las partes.

3. Debe declararse inaplicable para el presente caso el art. 599 del C.C. y C. N en cuanto dispone que “El niño, niña o adolescente puede ser adoptado por un matrimonio, por ambos integrantes de una unión convivencial o por una única persona”, para posibilitar el otorgamiento de la Adopción Plena.

4. (se)encuentra plenamente atinado en materia de derechos de la infancia y de la adolescencia, etapas de la vida de una persona que son constitutivas de su personalidad psico-emocional; que el legislador consagre el principio de realidad en la normativa de fondo.

5. El art. 603 del C. C. y C.N se refiere expresamente a la adopción unipersonal por parte de personas casadas o en unión convivencial. La admite únicamente cuando el cónyuge o conviviente ha sido declarado persona incapaz o de capacidad restringida y la sentencia le impide prestar consentimiento válido para este acto (inciso a) o cuando los cónyuges están separados de hecho (inciso b). El Sr. O. D. S. se encuentra casado desde hace tres años con la Sra. V. G., quien compareció en oportunidad de la audiencia prevista por el art. 617 del C.C y C. N receptada en autos. La Sra. V. G. expresó en dicho acto, en presencia de la niña y de su esposo; su plena conformidad para la Adopción Plena de R. M. F. a favor del Sr. O. D. S. y la señora F.A.V., ya fallecida. Ninguna de las excepciones previstas en el art. 603 del C. C. y C.N atrapa la situación planteada en autos. Deviene pertinente en consecuencia a la luz de todos los argumentos que hemos esgrimido para sustentar la inaplicabilidad del art. 599 del C.C. y C.N para el presente caso; efectuar idénticas consideraciones.

Juzg. Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género 1.ª Nom. Cba., Sent. Nº 13, 25/10/2017, “S. O. D. – Adopción plena”



Y VISTOS:

Los autos caratulados “S. O. D. – ADOPCIÓN PLENA – (Expte. …), traídos a despacho a fin de resolver acerca de la Demanda de Adopción Plena de la niña R. M. F., documento nacional de identidad número …; efectuada por el Sr. O. D. S., documento nacional de identidad número …, a favor del mismo y de la Sra. F. A. V., documento nacional de identidad número …;

DE LOS QUE RESULTA QUE:

I) A fs. 1 de autos, el Sr. O. D. S. con el patrocinio letrado de la Abogada A. M. V., presenta formal Demanda de Adopción Plena con relación a la niña R. M. F. El presentante expresa que solicita la Adopción Plena de la niña mencionada ut supra quien fue dada en guarda a los fines de adopción al matrimonio integrado por O. D. S. y la Sra. F. A. V., domiciliándose la niña en calle … de esta ciudad desde el día … de … del año 2006. Que con fecha seis de junio del año 2008 por Auto Interlocutorio N … se otorgó la Guarda con fines de ulterior Adopción. Que tras grave enfermedad, F. A. V. falleció el día 27 de febrero del año 2014. Que el período de Guarda se ha cumplido acabadamente. Que por decisión conjunta del Sr. O. D. S. y la Sra. F. A. V. se anotaron en el Registro Único de Adoptantes (Ley 8922) el día …/ …/ 2003 en que la niña llegó a nuestras vidas. Solicita en consecuencia la Adopción Plena de la niña quien se siente identificada con el nombre de R. M. y requiere firmar con el apellido S.

II) A fs. 3 de autos se adjunta Solicitud de Inscripción del matrimonio formado por el Sr. O. D. S. y la Sra. F. A. V. en el Registro Único de Adoptantes.

III) A fs. 4 de autos corre agregada copia autenticada de la partida de defunción de la Sra. F. A. V.

IV) A fs. 5/6 de autos obra copia autenticada del Auto Interlocutorio Número … de fecha … de junio del año dos mil ocho recaído en los autos: “V. y otro s/ Guarda con fines de Adopción” que en su parte resolutiva dispone otorgar la Guarda Judicial con fines de Adopción de la niña R. M. F. al matrimonio formado por O. D. S. y F. A. V.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
182
Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!