JURISPRUDENCIA – ADOPCIÓN PLENA. Familia monoparental. Solicitud de adicionar un segundo nombre. Texto en lenguaje sencillo (Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad N.° 78). Diferimiento de regulación de honorarios.

El caso: La jueza hizo lugar al pedido de adopción plena formulado por la pretensa adoptante como a la solicitud de añadir a la pequeña un segundo nombre. Para así resolver, consideró que dicha modificación no cambiaba la identidad de la niña, sino que, por el contrario, la reforzaba ya que tendría su primer nombre elegido por su progenitora biológica y el segundo por su madre adoptiva. Por último, en consonancia con lo establecido en las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad N.° 78, elaboró un texto en lenguaje sencillo para facilitar a la niña la comprensión de lo resuelto.

1. El origen del vínculo adoptivo es el nexo que se crea por ley, el cual parte de un acto de voluntad reconocido por el poder público a través de una sentencia judicial.

2. El nombre tiene que ver con el aspecto estático de la identidad y detenta una función primordial en la existencia de las personas como sujetos de derechos.

3. El hecho de adicionar un segundo nombre no parece opacar sus orígenes, sino más bien agregar más elementos, más opciones, lo cual da cuenta de esta nueva etapa de su vida. Ambos nombres dan cuenta de sus orígenes, puesto que al primer nombre se lo eligió su mamá biológica y al segundo solicitó agregarlo su mamá adoptiva, situación que redunda en beneficio de la niña, quien a través de sus nombres podrá también reconstruir su historia vital y dar cuenta de sus orígenes (art. 63 y 623, CCC).

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
227

Tribunal: Juzg. Niñ., Juv., Viol. Fliar. y Pen. Juv., Bell Ville
Voces: adopción plena, familia monoparental, texto en lenguaje sencillo

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