El caso:
La Cámara de Acusación de Córdoba declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por la defensa del imputado contra la decisión del Juzgado de Control y Faltas N.° 5, que había hecho lugar parcialmente a la oposición presentada por aquella. En su escrito recursivo la defensa no individualizó los puntos de la resolución del a quo que causaban -a su entender- agravios. Ante dicha circunstancia el ad quem analizó la admisibilidad formal del recurso impetrado a la luz de la jurisprudencia dictada por ella en su anterior integración. Así, mantuvo idéntica postura y diferenció tres posibles escenarios para juzgar la procedencia formal de la apelación ante la falta de expresión de agravios. En cuanto al caso particular traído a su conocimiento la alzada entendió que el recurso intentado debía ser declarado formalmente inadmisible en la medida que los puntos de agravios -no especificados por la defensa- no pudieron ser inferidos inequívocamente a partir de la resolución impugnada.
1. (…) la exigencia para la parte apelante de fijar en forma específica sus puntos de agravio al momento de interponer su cuestionamiento recursivo es -en primer lugar- lo que abre y delimita la competencia del tribunal de alzada y -en segundo término- lo que posibilita la individualización del aspecto de la resolución respecto de la cual debe expedirse.
2. (…) es necesario distinguir, al menos, tres situaciones: en primer lugar, el caso en que el impugnante no especifica ningún punto de agravio en el escrito de interposición del recurso y este no puede inferirse tampoco a partir de la resolución impugnada; en segundo lugar, el caso en que el apelante no especifica ningún punto de agravio en el escrito de interposición del recurso, pero su agravio sí puede inferirse -e inequívocamente- a partir de la decisión impugnada; y, en tercer lugar, el caso en que el recurrente especifica algún punto de agravio en el escrito de interposición del recurso, pero luego, en su fundamentación, agrega argumentos referidos a agravios distintos al indicado en el escrito inicial (…) la primera situación -que es la que ocurre en este caso concreto- corresponde declarar el recurso formalmente inadmisible… in limine litis, esto es, sin que los autos pasen a estudio del fondo del asunto… Pues en ese supuesto, al no haber especificado ningún punto de agravio y no ser este tampoco inferible inequívocamente a partir de la resolución impugnada, dado que es el agravio el que abre y delimita la competencia de este tribunal (CPP, art. 456), este directamente no puede pronunciarse.
3. (…) la segunda situación, en cambio, más allá del incumplimiento formal por parte del impugnante, lo cierto es que, por el contexto unívoco de lo resuelto en la decisión impugnada, al tribunal de alzada le queda claro que el apelante solo pudo agraviarse -inequívocamente- por un punto determinado y no por ningún otro. Frente a ello, entonces, el fin de las normas citadas de admisibilidad, consistente en fijar la competencia de este tribunal, puede ser alcanzado sin mayor dificultad, y en consecuencia el recurso debe ser admitido formalmente.
4. (…) el tercer supuesto. Aquí corresponderá distinguir, a su vez, si está en juego una garantía constitucional de características tales que el impedimento del ejercicio del derecho al que se refiere provoque gravamen irreparable… Frente a ello, debe ceder la legítima exigencia formal del art. 449 del CPP y tomarse como referencia para fijar los puntos de agravio y delimitarse la competencia de esta cámara no solo al escrito de interposición del recurso, sino el contexto total de la actividad impugnativa llevada a cabo por el apelante ante esta sede (…)
Tribunal: Cámara de Acusación Córdoba
Voces: admisibilidad formal, puntos de agravio, individualizacón