JURISPRUDENCIA- ADMISIBILIDAD FORMAL: Admisibilidad formal del recurso. Supuestos ante la falta individualización de los puntos de agravio. Rechazo in limine. ACTAS LABRADAS POR PERSONAL POLICIAL: Planteo de nulidad por supuestas irregularidades: testigo de la actuación policial perteneciente a la fuerza, falta de especificación de fecha y hora en acta de secuestro, error en las firmas de los imputados en las actas de aprehensión. Requisitos previstos en el art. 134 del CPP.

El caso: La Cámara de Acusación declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por la defensa del imputado Galiano contra la decisión del Juzgado de Control y Faltas N.° 2, que había resuelto la elevación a juicio de la causa seguida en su contra. En su escrito recursivo la defensa no individualizó los puntos de la resolución del a quo que causaban -a su entender- agravios. Ante dicha circunstancia el a quem analizó la admisibilidad formal del recurso impetrado a la luz de la jurisprudencia dictada por ella en su anterior integración. Así, mantuvo idéntica postura y diferenció tres posibles escenarios para juzgar la procedencia formal de la apelación ante la falta de expresión de agravios. En cuanto al caso particular traído a su conocimiento la alzada entendió que el recurso intentado debía ser declarado formalmente inadmisible en la medida que los puntos de agravios -no especificados por la defensa- no podían ser inferidos inequívocamente a partir de la resolución impugnada. Por otro lado, en relación al planteo perpetuado por la defensa del coimputado Ceballos, el a quem no hizo lugar a su planteo y confirmó el auto apelado. Uno de los agravios en los que se centró el ataque recursivo fue plantear la nulidad de la vista corrida por la juez a la fiscalía para que se expidiese sobre la validez de las actas labradas por el personal policial al momento del procedimiento y de los actos que resultan su consecuencia directa, ya que, a su juicio, todas las actas resultan de nulo valor probatorio por presentar irregularidades (actuación como testigo de un agente de la fuerza policial; que las actas de secuestro no contenían especificación de fecha y hora y que las actas de aprehensión contenían “firmas cruzadas” de los dos detenidos). El a quem analiza el planteo y concluye que lo cuestionado por la defensa equivale claramente a plantear la nulidad de tales actas, remarcando seguidamente que el camino llevado adelante por la Juez de control fue correcto y ajustado a derecho, no correspondiendo la aplicación de sanción procesal alguna.

1. Concedido el recurso y elevados los autos a este tribunal, adelanto que, de la lectura del escrito arriba mencionado, surge que la apelación interpuesta no cuenta con la especificidad exigida legalmente para su admisión formal (CPP, art. 449 in fine, a contrario sensu), toda vez que no aparece individualizado en su desarrollo ningún punto de agravio y, por otra parte, tampoco surge de manera inequívoca de las características que en sí tiene la decisión que se cuestiona.

2. (…) tal como se ha expresado en “Mackern” (AI n° 240, de fecha 15/11/06), “…el art. 449 del CPP establece que los recursos deben interponerse con específica indicación de los puntos de decisión que fueren impugnados (…) Dicha norma requiere que se señalen, en forma separada, las partes del dispositivo de la resolución que le causan agravio (…) Siendo ello así, ante la falta de esa indicación concreta, la competencia funcional de este tribunal se encuentra sin posibilidad de delimitación, razón por la cual no cabe pronunciamiento al respecto…”.

3. En tal precedente, este tribunal también ha especificado que “…a los efectos de pronunciarse sobre la admisibilidad formal del recurso de apelación en función de lo prescripto por el art. 449 del CPP, es necesario distinguir, al menos, tres situaciones: en primer lugar, el caso en que el impugnante no especifica ningún punto de agravio en el escrito de interposición del recurso y éste no puede inferirse tampoco a partir de la resolución impugnada; en segundo lugar, el caso en que el apelante no especifica ningún punto de agravio en el escrito de interposición del recurso, pero su agravio sí puede inferirse -e inequívocamente- a partir de la decisión impugnada; y, en tercer lugar, el caso en que el recurrente especifica algún punto de agravio en el escrito de interposición del recurso, pero luego, en su fundamentación, agrega argumentos referidos a agravios distintos al indicado en el escrito inicial.

4. Con arreglo a este esquema, se observa con claridad que la pretensión recursiva del Dr. Vivas se halla contenida en la primera de las hipótesis desarrolladas como posibles en “Mackern” (cit.), ya que el recurrente ataca genéricamente la resolución, sin especificar en su pretensión recursiva ninguno de los puntos de agravio que debería haber consignado en forma expresa para que ella pudiera prosperar desde lo formal (indicando, por ejemplo, si pretende plantear la inexistencia del hecho, la falta de participación de su defendido, atacar la calificación legal, entre otros).

5. (…) acerca del planteo de nulidad, o más estrictamente, de la nulidad del trámite llevado a cabo por el tribunal inferior para dar tratamiento al planteo de nulidad que la letrada impetrase en su oposición, puesto que se trata de una cuestión de previo y especial pronunciamiento. En efecto, considero que su agravio no puede prosperar ya que, si bien la apelante sostiene lo contrario, su afirmación de que las actas presentaban una serie de irregularidades que las hacían de nulo valor probatorio, equivale claramente a plantear la nulidad de tales actas.

6. (…) entiendo que todo el trámite practicado en autos para dar respuesta al planteo opositor (esto es, la vista que la juez corre al MPF y su evacuación por parte del fiscal de instrucción interviniente) resulta correcto y conforme a derecho, ya que, en los hechos, importa la implementación concreta de la vía procesalmente válida para atender al reclamo de la defensa. Esto es, la magistrada y el fiscal llevaron a cabo estos actos procesales a instancias de la propia letrada y en pos de atender a su concreto requerimiento, al que tan completa y exhaustivamente contesta luego la juez en su resolución, respuesta ésta con la que, claramente, la letrada se encuentra disconforme. No obstante, y más allá del resultado obtenido por la parte, su planteo sí consistía en una nulidad y, en consecuencia, el trámite practicado en autos resulta conforme a derecho, no correspondiendo la aplicación de sanción procesal alguna.

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
280
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