El caso: La parte demandada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de la Cámara que hizo lugar a la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción y anuló las resoluciones impugnadas parcialmente en cuanto habían denegado el pago del adicional por título por el tiempo en que la actora se desempeñó en un cargo previo. En consecuencia, reconoció el derecho subjetivo de la actora al cobro del mentado adicional -art. 7, inc. b), Ley 8575-. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba no hizo lugar al recurso impuso las costas devengadas en la instancia, por el orden causado.
1. El reconocimiento previo por la Administración del derecho subjetivo preexistente al adicional por título, acredita la titularidad del mismo sin que fuera necesario exigir una petición a la interesada para el cobro, ya que no se trató de un requisito previo para acceder al cargo anterior.
2. Ante la ausencia en el derecho administrativo local de un plazo de prescripción que comprenda a las acciones por las que se reclaman derechos emergentes de una relación de empleo público, para la determinación de la normativa que rige los plazos de prescripción de las diferencias adeudadas por el cobro del adicional, habrá que estar a la prescripción de cinco años prevista en el (antiguo) artículo 4027 inciso 3 del Código Civil.
3. Para la aplicación del artículo 4027 inciso 3) del Código Civil, se deben dar las siguientes condiciones: a) Que se trate de créditos de vencimiento periódico, que germinen en función del tiempo. b) Que las prestaciones periódicas sean accesorias de un derecho que justifica su existencia. c) El crédito o prestación principal debe ser líquido. d) Generalmente se trata de obligaciones dinerarias. e) Son prestaciones idénticas, aunque nada impide que sean variables en cuanto a su monto y extensión. f) El ámbito natural de aplicación de esta norma supone que el plazo de prescripción de la acción principal es decenal. Estos conceptos resultan plenamente aplicables al artículo 2562, inciso c) del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que redujo el plazo quinquenal a bienal.
4. La cuestión de los efectos de la nueva regulación para las relaciones jurídicas en curso, se encuentra regulada especialmente, en lo referente a la prescripción, en el artículo 2537 C.C y C.N. El criterio que contiene la nueva norma es que siempre se aplica el plazo de prescripción que vence primero, consecuentemente se aparta del principio general del artículo 7, ibídem, que prescribe que las nuevas leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, al dejar vigente la ley anterior en el supuesto caso de que el plazo fijado por el antiguo artículo 4027 inciso 3) -contado desde que el crédito es exigible- finalice antes que el plazo establecido por el artículo 2562 inciso c), contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación.
5. La presentación del reclamo interrumpió los plazos de prescripción en curso de modo que, cabe deducir que las diferencias de haberes adeudadas por el reconocimiento del derecho a cobrar el Adicional por Título, no se encontraron prescriptas sino, por el contrario, se encuentran alcanzadas por el antiguo artículo 4027, inciso 3) del Código Civil, cuyo plazo de prescripción de cinco años vencía antes de cumplirse los dos años de la entrada en vigencia del nuevo código. Las diferencias acaecidas con posterioridad, se rigen por el nuevo artículo 2562, inciso c) del Código Civil y Comercial, porque el plazo de dos años venció el primero de agosto de dos mil diecisiete, con anterioridad a los cinco años establecidos en la norma anterior. Se encuentran directamente regidas por la nueva normativa por ya estar vigente desde el primero de agosto de dos mil quince, las diferencias devengadas con posterioridad a la vigencia del nuevo Código. La presentación del reclamo con anterioridad al vencimiento de los plazos mencionados, ya sean regidos por la vieja norma como por la nueva, determina que sean alcanzados por la interrupción y no la prescripción.
Fuero: Público,
Tribunal: T.S.J. Sala Contencioso Administrativa,
Voces: derecho subjetivo, titularidad, petición, prescripción, normativa, plazo, modificación, reclamo, vencimiento,