JURISPRUDENCIA – ACUSACIÓN. RECURSO DE APELACIÓN. Motivos: argumentos impugnativos ya utilizados. ACUSACIÓN. Requisitos. Conclusión de la investigación penal preparatoria: no se requiere (agotamiento) recepción de prueba no relevante. Probabilidad requerida con respecto al mérito incriminatorio.

El caso: El Sr. fiscal de instrucción formuló requerimiento de elevación a juicio respecto de los encartados como autores del delito de lesiones graves. El mérito conclusivo acusatorio formulado por el Ministerio Público Fiscal es atacado mediante oposición por la defensa de estos en base a los siguientes argumentos: 1) el juicio de probabilidad contenido en la acusación respecto de la participación de uno de los imputados se encuentra huérfano de sostén probatorio; 2) plantean incidente de nulidad de la acusación (arts. 184, 185, inc. 3 y 355 del CPP), instando el sobreseimiento de uno de los imputados (art. 350, inc. 1, CPP) y, subsidiariamente, el cambio de calificación legal. El juez de control resolvió rechazar los planteos de nulidad y rechazar las oposiciones deducidas, disponiendo, en consecuencia, la elevación de la causa a juicio en contra de los encartados como supuestos coautores de lesiones graves.

1. Es cierto que, con el argumento de que un tribunal superior en jerarquía puede valorar de distinta manera el mismo razonamiento expresado por el impugnante ante un inferior, bien puede fundarse válidamente la pretensión de que nada impide que se solicite en esta sede la revisión de una resolución anterior en función de argumentos impugnaticios ya utilizados. Pero no lo es menos que, en los hechos, si el apelante no ofrece nuevos argumentos probatorios, sólo en casos excepcionales resultará factible disentir desde esta alzada con lo ya resuelto al respecto por tribunales que, como sucede con los juzgados de control, han tenido oportunidad de revisar minuciosamente toda la prueba colectada en autos. De allí que, salvo por cierto supuestos de manifiesto error en la valoración de la prueba por parte del inferior –lo cual no sucede en el caso sub examine–, la ausencia de argumentos sustancialmente nuevos en el recurso de apelación conducirá, por regla, a su rechazo en esta sede. En tal sentido, no basta que el recurrente simplemente exprese, formalmente, que sus argumentos son nuevos, sino que dicha novedad debe poder inferirse objetivamente y en términos sustanciales del contraste entre las impugnaciones interpuestas. Por otra parte, además de sustancialmente nuevos, los argumentos de la apelación deben tener la eficacia señalada para lograr demostrar la equivocación del a-quo (idem en A. nº 182, 1/07/2008, “Irusta”).

2. No es necesario, dado el carácter preparatorio de la investigación, que ésta haya sido agotada, por lo cual la estimación de que se encuentra cumplida es compatible con la falta de recepción de prueba no relevante.

3. El estándar probatorio conforme al cual puede darse por superada en sentido incriminante la etapa de la investigación penal preparatoria es, tanto por ley como por lógica, de una exigencia menor al que se requiere para llegar válidamente a una sentencia condenatoria. De ello resulta que, antes del juicio, no es forzoso que toda debilidad inferencial implique ‘duda’ en sentido jurídico-procesal. Ello, en muchos casos, puede importar ‘probabilidad’, y conformar por consiguiente una base probatoria suficiente como para justificar la realización del juicio o la imposición de la prisión preventiva, según el caso.

Cám. Acus. Córdoba, A. n.° 249, 20/11/2007, “Argota, Gastón y otros p.ss.aa. lesiones graves”

Fuente: actualidadjuridica.com.ar
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