JURISPRUDENCIA – ACTO ADMINISTRATIVO: MOTIVACIÓN.

El caso: La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza revocó las resoluciones dictadas por el rector de la Universidad Nacional de San Juan y dispuso que se reponga al actor en el cargo interino de director administrativo, hasta que se reintegre su titular, con el consiguiente ajuste de las retribuciones que dejó de percibir. La cuestión a dilucidar era determinar si el acto que dispuso el cese del interinato debía cumplir con el requisito de motivación que prevé la ley 19.549. La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto y confirmó la sentencia apelada pues consideró que no puede sostenerse válidamente que el ejercicio de facultades discrecionales por parte de un órgano administrativo para remover a una persona del cargo para el cual había sido designada, aun con carácter transitorio o precario, lo exima de cumplir los recaudos que para todo acto administrativo exige el artículo 7° de la ley 19.549.

-Del voto de la mayoría, Dres. Maqueda, Lorenzetti y Morán-

1. Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, con exclusión del último párrafo del apartado IV, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

2. De conformidad con el referido dictamen, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Con costas.

-Del voto en disidencia del Dr. Rosatti-

1. Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

2. Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se desestima la presentación directa […].

-Del voto en disidencia del Dr. Rosenkrantz-

1. En la presente causa se discute la validez de la decisión adoptada en el seno de la Universidad Nacional de San Juan por la cual se dio por terminado el interinato en el que se encontraba el actor y se lo reintegró a las funciones que prestaba en su cargo efectivo.

2. Tal como lo expone la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, no está discutido el carácter precario del cargo interino que ostentaba el actor ni la existencia de facultades discrecionales de las autoridades universitarias para designar y remover al personal no docente. En esta instancia la controversia se limita a decidir si los actos que dieron por terminado su interinato y confirmaron esa medida cumplieron con el recaudo de motivación previsto en el art. 7° de la ley 19.549.

3. La cuestión planteada guarda sustancial analogía con la examinada en mi voto disidente en la causa “Scarpa” (Fallos: 342:1393), en la que también se discutió si se encontraba motivada la decisión administrativa que había dado por terminada una designación precaria en un cargo administrativo por parte de una autoridad nacional.

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
87

Fuero: Público,
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Voces: apelaciones, ajuste, retribuciones, cese del interinato, sentencia, órgano administrativo, universidad,

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