JURISPRUDENCIA – ACCIONES DE FILIACIÓN. IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL. ART. 593 DEL CCC. PLAZO DE CADUCIDAD. INCONSTITUCIONALIDAD. DERECHO A LA IDENTIDAD. Verdad biológica. DERECHOS LESIONADOS: defensa en juicio, igualdad, derechos patrimoniales. APELLIDO DE LA NNA: DERECHO A LA IDENTIDAD DINÁMICA.

El caso: El pretenso padre biológico de una niña menor de edad, entabló demanda de impugnación del reconocimiento de paternidad extramatrimonial, en contra del reconociente y la reconocida –representada legalmente por su progenitora-, quienes se allanaron a la demanda, reconocieron la paternidad biológica del actor, pero solicitaron que la niña mantenga su apellido actual. La jueza de familia hizo lugar a la demanda y declaró que la niña, no es hija del reconociente demandado. Asimismo, en virtud del reconocimiento efectuado y del resultado de ADN estableció que la niña es hija del actor, pero ordenó mantener el apellido que actualmente porta la niña. Previo a ello, declaró la inconstitucionalidad del art. 593 del CCC en cuanto establece que la acción de impugnación de la paternidad extramatrimonial respecto a los demás interesados, en el caso el progenitor biológico, caduca dentro de un año de haber conocido el acto de reconocimiento.

1. Cuando el padre toma conocimiento de que su hija aparece inscripta como hija de otro progenitor, luego de vencido el plazo de caducidad previsto en el art. 593 del CCC, se plantea un verdadero conflicto de intereses, cual es la aplicación sin más del plazo de caducidad por un lado, y la de propiciar la determinación de la verdad biológica en aras de una adecuada construcción de la identidad personal tanto de la niña como de su progenitor, por el otro.

2. El padre biológico detenta un interés legítimo para accionar, pues un concepto amplio del derecho a la identidad personal, comprende las relaciones familiares y los correlativos estados de familia que estas generan (padre-hijo-hermanos). El desarrollo de dichas relaciones resulta, sin lugar a dudas, un elemento de suma importancia en la constitución de la identidad de cada persona, de modo que, un desenvolvimiento forzado de relaciones sin otro sustento que el derivado del imperativo legal, produce importantes alteraciones en la identidad de un progenitor.

3. Tal como está configurado el plazo de caducidad en la ley, violenta el derecho de defensa en juicio, y su derecho de ser oído con las debidas garantías legales (art. 18 de la CN y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Ello porque la ley da por extinguido un derecho al peticionante, sin que haya podido ejercerlo. También atenta contra el derecho de identidad biológica de la niña, de jerarquía constitucional (arts. 7, 8 y conc. de la CDN y art. 75 inc. 22 de la CN), colocándola como objeto de derechos, obligándolo a mantener una filiación que no condice con su verdadera realidad biológica.

4. El contenido de los derechos involucrados es amplísimo, son numerosas las manifestaciones que se derivan de este derecho a la “identidad personal”, entre ellas, y en lo que aquí interesa: el derecho al conocimiento de la identidad biológica y a gozar de un emplazamiento familiar, derecho a transformar la identidad personal, derecho a la verdad sobre la propia identidad personal, derecho a no ser engañados sobre la identidad personal ajena.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
236

Fuero: Familia,
Tribunal: Juzg. de Flia. de 5ª Nom. [Córdoba],
Voces: filiación, reconocimiento de la parentalidad extramatrimonial, derecho a la identidad, derechos lesionados,

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