El actor inició acción de reinstalación en los términos del art. 52 de la ley, procurando asimismo el cese de la práctica desleal que le atribuye conforme a los arts. 47, 53 y 54 ib., todo ello a raíz de la extinción del vínculo laboral que produjera la demandada en los términos del art. 247 de la LCT. Procura además que en carácter de medida cautelar se disponga su reinstalación en el puesto de trabajo que desarrollaba hasta el día 29-09-2017. En cuanto a los hechos en concreto, refiere el accionante que cumplía con una jornada de trabajo de lunes a viernes, a razón de ocho horas con cuarenta y ocho minutos y revestía la categoría de Oficial del CCT Nro. 260/75, desempeñando con absoluta normalidad sus funciones hasta el mes de junio de 2017 en que la patronal cesó en el pago de remuneraciones. Agrega que ante dicha situación, la entidad que lo representa y a la que pertenece -UOMRA (Secc. Cba)- formuló denuncia ante la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Córdoba. Señala que en fecha 10-10-2016 había resultado electo como delegado de personal de la misma, que dicha representación fue comunicada a la autoridad de aplicación y que de la misma tenía pleno conocimiento la demandada. Continúa el relato destacando que en el mes de octubre de 2017 se estaba llevando adelante un conflicto colectivo motivado por la omisión de pago de haberes y que la demandada procedió al despido de 15 trabajadores en los términos del art. 247 de la LCT, todo ello en violación del orden de prelación de dicha normativa. Denuncia que entre los trabajadores desvinculados se halló el mismo actor, desvinculación que operó por medio de despacho telegráfico, resaltando que con dicha medida la empleadora se liberó de la totalidad del cuerpo de delegados. La accionada al contestar la demanda ratificó el despido del actor insistiendo en la crisis financiera que venía padeciendo, postulando que fue desvinculado con prescindencia total a su condición de delegado de personal y que nunca hubo conducta alguna que pueda ser catalogada como antisindical o práctica desleal, alegando que los ceses dispuestos solo fueron a fines de salvar la empresa. Resalta que no tiene tareas para otorgar al actor ni cuenta con la posibilidad de abonarle haberes. En el transcurso del juicio se comunica la apertura del concurso preventivo de la accionada. El Juez de Conciliación interviniente admitió la demanda y en consecuencia declaró nulo el despido dispuesto por la patronal.