JURISPRUDENCIA – ACCIÓN DE FILIACIÓN. PRUEBA GENÉTICA: Valoración. Impugnación. Falta de otras probanzas que desacrediten la filiación. Teoría de los actos propios.

El caso: En contra de la resolución de primera instancia que rechazó la impugnación de la prueba pericial y declaró al niño hijo biológico del impugnante, este interpuso recurso de apelación, esgrimiendo que corresponde revocar la sentencia de grado y se ordene como prueba suplementaria o complementaria, una segunda prueba de ADN que ratifique o rectifique las conclusiones de la pericia efectuada en la instancia de origen, dejando a las resultas de ella la propia admisión o reconocimiento en función de la certeza que requiere la filiación paterna cual fuere requerida como pretensión en esta acción. La Cámara de Apelaciones interviniente resolvió rechazar el recurso intentado y confirmar la resolución impugnada.

1. Cuando se trata de una relación filial resultante de una relación sexual natural, el código fondal ha privilegiado a la relación genética para la determinación de la filiación sin que ello implique contradicción con la libertad probatoria dimanada del artículo 579 del cuerpo normativo citado. Ello así en tanto no todas las pruebas tienen el mismo valor asertivo para acreditar la filiación y por ello a la prueba del nexo genético se le ha dado una importancia relevante, inclusive -por caso por sobre la posesión de estado y, en tal espíritu, en los fundamentos del Código Civil y Comercial se afirma que ‘los avances de las medicina, en particular el perfeccionamiento de la genética, han obligado a revalorizar las pruebas de ADN en los juicios de filiación.

2. Aun cuando las conclusiones de los dictámenes periciales no obligan a los jueces, que son soberanos en la ponderación de la prueba, la validez científica de los modernos estudios, la concordancia de sus resultados y el poco menos que insuperable margen de probabilidad que emana de ellos, exigirían pruebas muy convincentes como para prescindir de ellos, lo que en el caso ni remotamente sucede.

3. Como una derivación necesaria e inmediata del principio general de buena fe, resultan inadmisibles las alegaciones que importan ponerse en contradicción con los propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
232

Tribunal: Cám. de Apel. Civ. y Com. de Trenque Lauquen
Voces: acción de filiacion, prueba genética, impugnación

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